TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (23) DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO RUIZ y VIRGINIA EDEN MENDOZA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.422.017 y V-4.888.393, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
Cursan en autos, declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (14) de abril del 2015, por las ciudadanas: GERALDINE VANESSA MARTINEZ ORTEGA y KENIA FRANCO IZQUIERDO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.040.937 y V-14.610.099, en ese orden, en las cuales los exponentes son contestes al afirmar:

En primer término, que según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 11 de Abril de 1996, anotado bajo el Nº 4, Tomo 3, Protocolo Primero, los ciudadanos CARLOS HUMBERTO RUIZ y VIRGINIA EDEN MENDOZA DE RUIZ, adquirieron un inmueble constituido por un Lote de Terreno el cual forma parte de otro de mayor extensión, situado en el Sector Cantarrana, Charallave en Jurisdicción del Municipio Cristóbal rojas del Estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts2), distinguido con el Nº 176, dentro del Desarrollo TERRAZAS DE MATALINDA y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts) con Avenida Principal este; SURESTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts) con lote 177; SUROESTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts) con lote 147 y NORESTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts) con lote 175. Que el referido inmueble se encuentra inscrito bajo la Cedula Catastral Nº 24.512.

Asimismo, afirman los testigos que sobre el referido lote de terreno, los solicitantes construyeron a sus únicas expensas y con dinero proveniente de sus ahorros particulares, una bienhechuría constituida por una casa de dos (02) plantas, que tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (356,20 mts2) a base de columnas y fundaciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, distribuida de la siguiente forma: PLANTA BAJA: esta edificada a base de piso de cerámica, techo de platabanda, consta de las siguientes dependencias: sala – comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, lavandero, escalera que conduce a la Planta Alta y área para estacionamiento. PLANTA ALTA: Edificada a base de piso de cerámica, techo de platabanda, consta de cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños. Que asimismo, la referida bienhechuría consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalentes a 4.000,00 UNIDADES TRIBUTARIAS, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos CARLOS HUMBERTO RUIZ y VIRGINIA EDEN MENDOZA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.422.017 y V-4.888.393, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Temporal,


Abg. Juan O. Blanco



Siendo las 11:30 a.m., se publica la anterior.



El Secretario Temporal,


Abg. Juan O. Blanco

JG/JB/Pao.-
TS-2609-15.-