TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

CUA, (24) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 1837-15.-

Vista las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al investigado D.A.G.A., (Identidad protegida conforme a lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 26-01-2015, este Tribunal en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, consistiendo ésta en que el adolescente investigado deberá presentar una caución económica de dos o más fiadores, que en su conjunto o separadamente reúnan la cantidad de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T.).

Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se impuso al investigado de la medida cautelar in comento, hasta el día 26-04-2015, cumplirá el lapso de tres (3) meses, no debiendo este Tribunal extenderse más allá de lo que estipula la Ley.

En atención a las consideraciones anteriores, estima esta Juzgadora que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituirla por las medidas cautelares establecidas en los literales “C”, “D, y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando en consecuencia de la siguiente manera: 1°) Presentarse periódicamente por ante este Tribunal por un lapso de tres (03) meses, una (1) vez a la semana, contados partir del día LUNES 04-05-2015 de OCTUBRE del 2014. 2°) A no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital. 3º) Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y donde se lleven a efectos juegos de invite y azar, además de otros sitios que por disposición expresa de la Ley, les sea prohibida su asistencia.-. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA, que pesa sobre el investigado D.A.G.A., (Identidad protegida conforme a lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), plenamente identificado en autos; y en consecuencia, se ordena la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión, por lo que se acuerda solicitar el traslado del referido adolescente.

Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Publica.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, con sede en Cúa, a los (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco Muñoz


En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Decisión.


El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco Muñoz


















Exp. Nº 1837-15.-
JG/Bet.-