TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA.
CÚA, VEINTICUATRO (24) ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano PEDRO MOISES ADARMES SANTADER, HAROL MOISES ADARMES CEDEÑO y EZEQUIEL MOISES ADARMES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.210.336, V-14.018.439 y V-16.669.657 debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana EVANGELIA GIANNOPOULUS GALANAKIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.057, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la causante NORMA SORISELA CEDEÑO DE ADAR MES, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad nro. V-5.012.960, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas JOHENNY ELENDY CARDOZO TERAN y YERUSCA ELIMAR GALLARDO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.223.567 y V-17.439.298, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes ciudadanos PEDRO MOISES ADARMES SANTANDER, HAROL MOISES ADARMES CEDEÑO y EZEQUIEL MOISES ADARMES CEDEÑO antes identificados, son los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus NORMA SORISELA CEDEÑO DE ADARMES.
Ahora bien y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO MOISES ADARMES SANTADER, HAROL MOISES ADARMES CEDEÑO y EZEQUIEL MOISES ADARMES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.210.336, V-14.018.439 y V-16.669.657, en su condición de causahabientes ( Esposo el primero, Hijos segundo y tercero), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de NORMA SORISELA CEDEÑO DE ADARMES, quien fuera de nacionalidad venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.960, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.057. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN BLANCO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN BLANCO.
JG/JB/césar.-
Exp.UUH-2626-15.-
|