TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CUA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 1841-15
Vista las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al investigado H.J.A.M., (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de enero de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, actuando como Tribunal de Control, en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrada adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, consistiendo ésta en la Detención Domiciliaria del investigado, quedando sujeto a la vigilancia periódica por el lapso de tres meses, por parte el cuerpo aprehensor para el estricto cumplimiento de la medida.
Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se impuso al investigado de la medida cautelar in comento, hasta el día de hoy, la misma ha cumplido el lapso de tres (3) meses, no debiendo este Tribunal extenderse más allá de lo que estipula la Ley.
En atención a las consideraciones anteriores, estima esta Sentenciadora que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituirla por las medidas cautelares establecidas en los literales “C”, “D, y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando en consecuencia de la siguiente manera: 1°) Presentarse periódicamente por ante este Tribunal por un lapso de tres (03) meses, una (1) vez a la semana, contados partir del día LUNES 04-05-2015. 2°) A no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital. 3º) Prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y donde se lleven a efectos juegos de invite y azar, además de otros sitios que por disposición expresa de la Ley, les sea prohibida su asistencia.-. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el investigado H.J.A.M., (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA); y en consecuencia, se ordena la inmediata libertad del mismo, una vez sea impuesto, por lo que se acuerda solicitar el traslado del referido adolescente a objeto de ser impuesto de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco Muñoz
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco Muñoz
Exp. Nº 1841-15
JG/Bet.-
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