TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos SURAMER DE LA COROMOTO CORREA DE GONZALEZ, LUIS FELIPE CORREA VILLEGAS, JUAN MARIA CORREA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.977.021, V-5.010.293, V-6.856.976, y MANUEL FELIPE CORREA ROVIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.670, en su carácter de hijo y en representación de MANUEL ANTERO CORREA VILLEGAS, fallecido en fecha 22 de julio de 2006, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.606.160, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano José Martín Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.142, para que este Tribunal lo declare como únicos y universales herederos de la causante NORBERTA VILLEGAS DE CORREA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Aponte Piñero Rosalio Aníbal y Arciles Madriz Augusto Rafael, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.991.500 y V-4.292.466, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes, antes identificados, son los únicos herederos de la de Cujus NORBERTA VILLEGAS DE CORREA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SURAMER DE LA COROMOTO CORREA DE GONZALEZ, LUIS FELIPE CORREA VILLEGAS, JUAN MARIA CORREA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.977.021, V-5.010.293, V-6.856.976, y MANUEL FELIPE CORREA ROVIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.670, en su carácter de hijo y en representación de MANUEL ANTERO CORREA VILLEGAS, fallecido en fecha 22 de julio de 2006, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.606.160, en su condición de causahabientes (Hijos y nieto), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de NORBERTA VILLEGAS DE CORREA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.349, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano José Martín Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.142. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco Muñoz

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco Muñoz
JG/Bet.-
UUH-2567-14.-