TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de abril de dos mil quince.
204º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8374 instaurado por el ciudadano WILLIAM ARMANDO MORENO MUÑOZ, con cédula de identidad N° V-5.678.789, asistido por la abogado Ana Carolina Belén, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.911, contra DIEGO MAURICIO SALGADO MORENO, con cédula de identidad N° V-18.565.556, por DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA).
Mediante diligencia de fecha 13 abril de 2015, las partes en la presente causa, suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación (fs. 35).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la apoderada demandante ANA CAROLINA BELEN y por el demandado DIEGO MAURICIO SALGADO MORENO, asistido del abogado Héctor Alfonso Ruiz, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 95
EXP. N° 8374
Marilú