REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Ocho (08) de Abril de 2015
204° y 156°

SOLICITANTE: LUDY MARÍA PABÓN DE VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-12.762.056, actuando en nombre propio, domiciliada en el Pasaje Orinoco No.3-141, Barrio Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.749 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.410.
DEMANDADOS: Ciudadanos CECILIA PÉREZ DE GARCÍA, CARMEN CECILIA GARCIA PÉREZ, WILLIAM GARCÍA PÉREZ, JOSÉ ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, SAIDA MARITZA GARCÍA DE MONCADA y ONEIDER GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.468.364, V-10.155.705, V-10.169.839, V-13.349.513, V-13.972.394, V-11.496.763.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: SHIRLEY YAZMIN GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.046.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
EXPEDIENTE No. 049-14

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2014, se recibió por distribución, Solicitud constante de Siete (07) folios útiles, con recaudos en Veinticuatro (24) útiles, admitiendo la Solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por la ciudadana LUDY MARÍA PABÓN DE VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-12.762.056, actuando en nombre propio, en fecha 02 de Julio de 2014.En fecha 13 de Noviembre de 2014, la parte demandada solicitó se celebrara acto Conciliatorio, a fin de resolver el conflicto, debido a la distancia de domicilio.
En fecha 26 de Noviembre de 2014, se llevó a cabo Acto Conciliatorio, donde las partes acordaron nombrar un Experto a fin de realizar avalúo al inmueble objeto del litigio.
En fecha 19 de Febrero de 2015, el experto designado, Ingeniero José Alfonso Murillo consigno el avalúo efectuado.
En fecha 31 de Marzo de 2015, todas las partes, libres de apremio y coacción, llegaron a una transacción judicial para dar por terminado el juicio.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. DR. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo, Ilegible) Sello Húmedo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo.) FAM /cbmp VA SIN ENMIENDA Exp. No.049-14

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No.049-2014, relacionado con la Demanda por PARTICION DE BIENES, interpuesta por el ciudadano LUDY MARÍA PABÓN DE VELASCO contra los ciudadanos CECILIA PÉREZ DE GARCÍA, CARMEN CECILIA GARCIA PÉREZ, WILLIAM GARCÍA PÉREZ, JOSÉ ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, SAIDA MARITZA GARCÍA DE MONCADA y ONEIDER GARCÍA PÉREZ, por PARTICIÓN DE BIENES”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 08 de Abril de Dos Mil Quince.-

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria