REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
204° y 156
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: LETICIA DI CAMPLI DE CASTRELLON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, V-9.143.259, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCIS EVELIN CHACON DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.079
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Solicitud N° 131-14
Mediante escrito admitido en fecha 7 de noviembre de 2014, la ciudadana LETICIA DI CAMPLI DE CASTRELLON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V. 9.143.259, asistida en este acto por la abogada FRANCYS EVELIN CHACON DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.079, solicita la rectificación del ACTA DE Matrimonio N° 112, expedida por la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 03 de ABRIL de 1981, en la que contrajo matrimonio con el ciudadano MANUEL TIBERIO CASTRELLON SOLANO, Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 19)
En el escrito libelar alega la solicitante que en el Acta de Matrimonio N° 112, expedida por la Prefectura Civil del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del estado Táchira, cuya copia certificada anexa marcada “A” se evidencia que al momento de transcribir el acta en cuestión colocó erradamente el nombre de su madre así como el de la madre de su cónyuge por cuanto la misma aparece ROSA SOLANO, cuando lo correcto es CARMEN ROSA SOLANO e igualmente su madre aparece como ELDA RIVERA, cuando lo correcto es ELDA VICENTA RIVERA; tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cédula de identidad y RIF, los cuales anexa marcado “B” “C”, “D”, “E” y “F”.
Que de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil en concordancia con el 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta de matrimonio en los términos expuestos y ordene insertar la sentencia ejecutoriada en los libros de registro de estado civil, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil.
Junto con el escrito la solicitante anexó:
• Fotocopia de la cédula de identidad perteneciente a Leticia Di Campli de Castrellon
• Acta de nacimiento N° 422 perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA.
• Acta de nacimiento N° 120 perteneciente a Aura Maria.
• Copia certificada del acta de nacimiento N° 384 perteneciente a Leticia
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SOLANO DE CASTRILLON CARMEN ROSA.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELDA VICENTA RIVERA DE DI CAMPLI.
• Copia certificada del acta de matrimonio N° 112, perteneciente a los ciudadanos Manuel Tiberio Castrellon Solano y Leticia Di Campli de Castrellon; emanada del Registrador Principal del estado Táchira.
• Copia certificada del acta de matrimonio N° 112, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia.
• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1104, perteneciente al ciudadano Manuel Tiberio, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Al folio 20, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
A los folios 24 y 25, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por la Fiscalia Décimo Cuarta de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira.
A los folios 26, corre diligencia de fecha 26 de marzo de 2015, en la que la ciudadana Leticia Di Campli De Castrellon, asistida por el abogado Jhonny Claret Duque, consigna el ejemplar del Diario El Nacional de fecha 20 de marzo de 2015; el cual fue consignado mediante auto de fecha 27 de marzo de 2015.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Matrimonio N° 112, en cuanto a la rectificación del nombre de su madre así como la corrección del nombre de la madre de su cónyuge; por cuanto alega que el nombre de la madre de su cónyuge es ROSA SOLANO, cuando lo correcto es CARMEN ROSA SOLANO e igualmente su madre como ELDA RIVERA, cuando lo correcto es ELDA VICENTA RIVERA, respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 3 al 10, corre Acta de nacimiento N° 422 perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA; Acta de nacimiento N° 120 perteneciente a Aura Maria. Copia certificada del acta de nacimiento N° 384 perteneciente a Leticia; Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1104, perteneciente al ciudadano Manuel Tiberio, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.; , expedida por el Registrador Principal del estado Táchira, a las cuales se les confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia los verdaderos nombres, para lo cual pide la rectificación del acta de matrimonio.
A los folios 11,12 y 13, corre Copia de la cédula de identidad de las ciudadanas SOLANO DE CASTRILLON CARMEN ROSA, ELDA VICENTA RIVERA DE DI CAMPLI y ELDA VICENTA RIVERA DE DI CAMPLI, en su orden; y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
A los folios 14 al 17, corre Copia certificada del acta de matrimonio N° 112, perteneciente a los ciudadanos Manuel Tiberio Castrellon Solano y Leticia Di Campli de Castrellon; emanada del Registrador Principal del estado Táchira y Copia certificada del acta de matrimonio N° 112, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los ciudadanos MANUEL TIBERIO CASTRELLON SOLANO Y LETICIA DI CAMPI RIVERA contrajeron matrimonio el 3 de Abril de 1981, ante la Prefectura del Municipio La Concordia del estado Táchira; y se evidencia que efectivamente el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante quedó sentado como ROSA SOLANO y el nombre de la madre quedo registrado como ELDA RIVERA.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, incurrió en un error material en el Acta de matrimonio N° 112 perteneciente a los ciudadanos MANUEL TIBERIO CASTRELLON SOLANO Y LETICIA DI CAMPI RIVERA; al asentar el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante colocó ROSA SOLANO, siendo lo correcto CARMEN ROSA SOLANO, así mismo incurrió en el error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante colocó ELDA RIVERA, siendo lo correcto ELDA VICENTA RIVERA, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre del cónyuge de la solicitante es CARMEN ROSA SOLANO y el verdadero nombre de la madre de la solicitante es ELDA VICENTA RIVERA.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Prefectura Civil del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 112 de fecha 03 de diciembre de 1981.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material (omisión) cometido en el Acta de Matrimonio antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio; En consecuencia el Acta de matrimonio No. 112 de fecha 03 de Abril de 1981, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “MANUEL TIBERIO CASTRELLON SOLANO Y LETICIA DI CAMPLI RIVERA ”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la cónyuge de la solicitante es CARMEN ROSA SOLANO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, ROSA SOLANO; así mismo queda rectificada en cuanto al nombre de la madre de la solicitante es ELDA VICENTA RIVERA siendo lo correcto, y no como erróneamente aparece “ELDA RIVERA”. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio La Concordia San Cristóbal, estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2015.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 163 y 164 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria temporal
Sol. 131-2014
Zulay A.
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