REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, veintidós (22) de Abril de Dos Mil Quince.-
205° y 156°
I
IDENTIFICACION
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 52, Tomo 19-A, de fecha 29 de Julio de 1997, representada por su Presidente DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.985.539, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 14-A, RM I., Numero 17 del año 2012.
CO-APODERADO JUDICIAL: FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.990.775 y civilmente hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.544.
PARTE DEMANDADA: MARIA LORENA PRADA CADETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.452.110, domiciliada en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO DE BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE: Nº 70-2015
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)
II
NARRATIVA
La presente demanda de DESALOJO DE BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) se inicia mediante libelo de demanda acompañada de sus anexos interpuesta por el ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.990.775 y civilmente hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.544, Cooperado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 52, Tomo 19-A, de fecha 29 de Julio de 1997, representada por su Presidente DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.985.539, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 14-A, RM I., Numero 17 del año 2012 contra la ciudadana MARIA LORENA PRADA CADETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.452.110, domiciliada en esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su condición de arrendataria de un local comercial signado con el numero 01-10, ubicado en la planta baja del centro comercial Hermawar, ubicado en la Calle 4, No. 3-70, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, habiendo establecido las partes en el contrato de arrendamiento como domicilio especial la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. (f. 1 al 18).
En fecha 26/01/2015 mediante auto se admitió la demanda, se ordena su tramitación a través del procedimiento Oral previsto en el articulo 859 numeral 4° y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadana MARIA LORENA PRADA CADETE, para que comparezca al segundo día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación mas un (1) día que se concede como termino de la distancia a dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado, apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., representada por su presidente ciudadano DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, previamente identificados. En el mismo auto se acordó librar exhorto con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de citar a la parte demandada. (f. 19 y 20).
Según diligencia de fecha 29 de Enero de 2015 el ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado, apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., representada por su Presidente ciudadano DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, previamente identificados, consigna los emolumentos necesarios a los efectos de proceder a citar a la parte demandada y solicita que para hacer llegar el exhorto al Tribunal correspondiente se le sea nombrado correo especial. (f. 32).
Según diligencias suscritas por el alguacil de este tribunal ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL de fecha 30 de Enero del año 2015, manifiesta haber recibido los emolumentos necesarios para la cancelación de las copias fotostáticas que impulsan la citación (f. 33).
Según auto de fecha 02 de Marzo del año 2015 este Tribunal declara haber recibido las resultas de la citación de la parte demandada.
Según diligencia de fecha 29 de Enero de 2015 el ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado, apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., representada por su presidente ciudadano DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, previamente identificados, con el carácter acreditado de autos; y la ciudadana MARIA LORENA PRADA CADETE, ya identificada, asistida de la abogada JACKELINE ROMERO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.917.279, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 214.420, “…las partes manifiestan a este tribunal que utilizan la figura del desistimiento, atendiendo a lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde la parte demandante desiste del procedimiento y la demandada expresa su consentimiento en el mismo y conforme al articulo 282 del Código de procedimiento civil conviene en exonerar y renunciar a los costos y costas procesales correspondientes a este juicio; así mismo, las partes reconocen y convienen que cada una cancele los honorarios de los abogados que utilizó y que se de por consumado este acto y solicitan se ordene lo conducente a los fines de que este tribunal de el carácter de cosa juzgada en esta causa, ya que el desistimiento que plantean no es contrarios a Derecho.” (f.41).
III
MOTIVA
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. “Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que el profesional del Derecho y Abogado ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado, co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., representada por su presidente ciudadano DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, aparece suficientemente facultado para desistir, como consta en mandato autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio, Estado Táchira, de fecha trece (13) de Abril de 2007, bajo el No. 09, Tomo 55 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del cual presento original para vista y devolución y en su lugar dejo copia simple y que se encuentra agregada a los folios 19 y 20 de este Expediente. Además consta que la ciudadana MARIA LORENA PRADA CADETE, ya identificada, asistida de la abogada JACKELINE ROMERO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.917.279, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 214.420, expresa su consentimiento del Desistimiento que hace el demandante.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora actuando en sus propios derechos e intereses, es decir, debidamente facultado para ello, ha desistido de la acción, y la parte demandada motivado a que se esta realizando después de la contestación de la demanda manifiesta su consentimiento expreso en el mismo, resulta procedente homologar el desistimiento de la acción en el caso de autos. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el profesional del Derecho y Abogado ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado, co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., representada por su presidente ciudadano DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA, aparece suficientemente facultado para desistir, como consta en mandato autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio, Estado Táchira, de fecha trece (13) de Abril de 2007, bajo el No. 09, Tomo 55 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del cual presento original para vista y devolución y en su lugar dejo copia simple y que se encuentra agregada a los folios 19 y 20 de este Expediente, y por haberse realizado dicho desistimiento después de la contestación de la demanda la parte demandada manifiesta su consentimiento expreso en el mismo. Todo conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE ESTABLECE.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2015.- Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez
ABG. JOSE ANTONIO CACERES.
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/mfam.
Expediente No. 70-2015
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