REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintidós (22) de abril del año dos mil quince-
205° y 155°
PARTE OFERENTE: OMAR GREGORIO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.134, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Las Flores, Calle 7, Casa N° 176, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira-
PARTE OFERIDA: DEISI MAGALI DURÁN SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 10.192.248, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Plaza Vieja, Calle7, casa N° 9-21, en esta ciudad de Ureña del Municipio, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento)
SOLICITUD: 289-2010
PRIMERO
En fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio cuarenta (F.40), diligencia suscrita por la ciudadana DEISI MAGALY DURÁN DE PÉREZ, en la cual manifiesta el incumplimiento por parte del obligado en autos desde el mes de abril del año dos mil trece hasta la presente fecha, adeudando la suma de Veintiún Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 21.600,oo), por concepto de las cuotas atrasadas por obligación de manutención a favor de sus menores hijas (Se omiten los nombres) y anexos insertos del folio cuarenta y uno (F.41) al folio cuarenta y tres (F.43), como prueba de lo demandado. Así mismo solicitó la notificación del ciudadano OMAR GREGORIO PÉREZ anteriormente identificado en la presente solicitud de ofrecimiento, para que en acto conciliatorio acordar el pago de lo adeudado a favor de sus hijas anteriormente prenombras.
En fecha dos de marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio cuarenta y cuatro (F.44)), auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del obligado en autos.-
En fecha once de marzo del año dos mil quince, corre inserta al folio curenta y cinco (F.45), (F.46), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de notificación del oferente en la presente solicitud.-
En fecha dieciocho de marzo del año dos mil quince, corre inserta al folio cuarenta y siete (F,47), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el pago de la deuda de las cuotas atrasadas de la Obligación de manutención a favor de las menores (Se omiten los nombres), se hizo presente la ciudadana DEISI MAGALY DURÁN DE PÉREZ, anteriormente identificada no compareciendo el obligado ni por si ni por representante legal alguno a lo que la parte oferente solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19-11-2010.-
En fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio cuarenta y ocho (F.48), auto en el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario a la sentencia por incumplimiento dictada por este Tribunal en fecha 19-11-2010.-
En fecha ocho de abril del año dos mil quince, corre inserta al folio cuarenta y nueve (F.49), (F.50), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del cumplimiento voluntario del ciudadano OMAR GREGORIO PÉREZ anteriormente prenombrado.
En fecha nueve de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio cincuenta y uno (F.51), que se hizo presente ante este despacho el obligado en autos en la presente solicitud de ofrecimiento y solicitó a este Tribunal que se notifique a la ciudadana DEISI MAGALY DURÁN DE PÉREZ, a fin de realizar un acto conciliatorio y aclarar la situación relacionada con la manutención de sus hijas mencionadas Up-Supra.
En fecha trece de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio cincuenta y dos (f.52), Auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación de la ofertada para que tenga lugar el acto conciliatorio y tratar asuntos de su interés relacionados con la manutención de las beneficiarias de manutención.
En fecha dieciseis de abril del año dos mil quince, corre inserta al folio cincuenta y tres (F.53), (f.54), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada en la presente solicitud por ofrecimiento de manutención.-
En fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio cincuenta y cinco (F.55), que siendo la fecha y hora señalada para celebrar el acto conciliatorio se hicieron presentes ante este despacho la ciudadana DEISI MAGALY DURÁN DE PÉREZ, anteriormente identificada y el ciudadano OMAR GREGORIO PÉREZ anteriormente identificado, quienes instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: El obligado aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 5.000,oo) por concepto de obligación de manutención a favor de sus dos hijas los cuales depositará a la cuenta corriente N° 01340688076881013246 del Banco Banesco, de la cual es titular el ofertante y entregará a su hija mayor DAYMAR YULEISSY PÉREZ DURÁN, la tarjeta de debito, a los fines de realizar los retiros del dinero correspondiente a la manutención. Segundo: En los meses de Agosto y diciembre aportará la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 10.000, oo), para gastos de manutención y las cuotas especiales para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. En este estado las partes solicitaron la homologación del presente acuerdo.
SEGUNDO
Vista la conciliación por incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio cincuenta y cinco (F.55) de fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana DEISI MAGALY DURÁN DE PÉREZ, en condición de Oferida y el ciudadano OMAR GREGORIO PÉREZ en condición de Oferente a favor de sus hijas (Se omiten los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince.-
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.).-
Secretaria,____________
LALM/Mgmr/blar
|