TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince.-
204º y 156º
Recibido por Distribución desde el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio N° 3160-209-2015, de fecha 07 de Abril de 2015; anexando en siete (07) folios útiles la solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente el Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: Zoila Cenai Contreras Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.491.718, representante legal de la Adolescente Anyely Andrea Pérez Contreras, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.889.314 domiciliadas en la Urbanización Santa Inés, Casa Nº 26, el Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira y civilmente hábil y Yoshua Fernando García Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.777.162, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, Casa Nº 62, el Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira y civilmente hábil; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013; en virtud de lo expuesto por los padres de la niña: Feyérli Zoimar García Pérez, de diez (10) meses de edad. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta al Fiscal competente a los fines legales y oficio al Consejo de Protección solicitante. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar

El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 0126-2015. Se libró boleta al Fiscal y oficio N° 1279/161 al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente el Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira.

Pablo Pastrán
Secretario