REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
EXP. N° 2.929.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KIARA SABINA GONZÁLEZ PETIT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.097, residenciada en la Urbanización Río Grita, Bloque 16, Apartamento 01-06, frente al Liceo Pedro Antonio Ríos Reina, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ANYELO EDUARDO HUERTA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.440.827 quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, Sector 5, Calle 2, Casa S/N, al lado del módulo de Salud de los Cubanos, quien es socio de la Cooperativa “La Siembra”, ubicada en el Núcleo endógeno La Morusca, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de abril de 2015, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos KIARA SABINA GONZÁLEZ PETIT y ANYELO EDUARDO HUERTA MORA, y realizaron un Convenimiento el cual establece textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano ANYELO ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales como aumento de la Obligación de Manutención para su hijo XX, los cuales se compromete en depositar los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerda aperturar en el Banco Bicentenario Agencia La Fría. SEGUNDO: El demandado se compromete en comprar el uniforme de educación física que requiere el niño y parte de los útiles escolares ya que el niño inició clases de preescolar, y para el nuevo año escolar 2015-2016, los gastos de ésta temporada serán compartidos en partes iguales. TERCERO: Para la época de diciembre, los gastos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a los gastos tales como atención médica, medicinas, vestuario, y cualesquiera otro que surja en beneficio del prenombrado niño, serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. QUINTO: Las partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo y se cumplan las demás disposiciones legales.…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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