REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (22/04/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 21/04/2015 por Olys Margarita Villalobos Prada, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° v- 7.616.847, productora agropecuaria, domiciliada en la Finca La Chinita, sector San José de las Palmas, kilometro 71 de la Parroquia José Antonio Paéz, municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120. Jurada como ha sido la urgencia del caso, en consecuencia, se acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: Del contenido del escrito de solicitud se destaca que en relación a los particulares segundo, cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno su valoración corresponde a materia que debe ser ventilada bajo la sustanciación del Procedimiento Ordinario Agrario, en consecuencia no resulta la inspección judicial el medio idóneo a determinarlos.
En consecuencia, esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte solicitante, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, aplicando los referidos particulares a la solicitud extra litem, so pena de no admitir la misma de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.