JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (22/04/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la anterior diligencia de fecha 17/04/2015, suscrita por el ciudadano Nelson Lucidio Depablos Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.700, comerciante, de este domicilio, asistido por la abogada Dolores Niño Casanova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.729, mediante el cual desiste del procedimiento iniciado en el expediente signado con el Nº 9046/2015, (nomenclatura interna de este Tribunal). Ahora bien, al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 266 ejusdem, señala:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
En este orden de ideas, esta Instancia Agraria, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, imparte su Homologación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara. Igualmente esta Instancia Agraria acuerda el desglose solicitado, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Para la elaboración de los fotostatos, se autoriza al Alguacil del Tribunal, el desglose acordado se realizará una vez que la parte consigne los fotostatos, para su certificación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.
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