REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
¬CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de abril de 2015
204º y 156º
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CAUSA Nº 1A- a10100-15
IMPUTADOS: WINDER ESTIVENZON SÁNCHEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.974
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Defensora Pública Penal Segunda adscrita a la Defensoría Pública del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. YECSI NAIROBI GONZÁLEZ, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PROCEDENTE: Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.
MOTIVO: Apelación de Medida Privativa de Libertad
JUEZA PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Defensora Pública Penal Segunda, actuando en representación del ciudadano WINDER ESTIVENZON SÁNCHEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.974, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos WINDER ESTIVENZON SÁNCHEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.974, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha siete (07) de abril de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10100-15, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Defensora Pública Penal Segunda del Estado Miranda, en su carácter de defensora de los ciudadanos WINDER ESTIVENZON SÁNCHEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.974.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015), por el juzgado a quo, se observa que en fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), fue interpuesto ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el primer (1°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), y que corre inserto en el folio 57 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), por la Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Defensora Pública Penal Segunda del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano WINDER ESTIVENZON SÁNCHEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.974, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Segunda del Estado Miranda, CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, en representación del ciudadano WINDER ESTIVENZON SÁNCHEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.974, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WINDER ESTIVENZON SÁNCHEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.974, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
LAGR/ MOB/YDBF/GHA/angela.
CAUSA Nº 1A- a10100-15
Admisión de Privativa