REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques,
204° y 155°

Causa Nº 1A–s 10092-15.

Juez Ponente: DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES.

Acusados: GUSTAVO MANUEL PEROZO OSTOS y GUSTAVO MANUEL PEROZO GARZARO, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.366.518 y V-16.924.679, respectivamente.

Defensa Privada: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, debidamente inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.411.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Fiscal: GLADYS VALERA RIVERO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTACIÓN.

Procedencia: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, defensor privado de los ciudadanos Gustavo Manuel Perozo Ostos y Gustavo Manuel Perozo Garzaro, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.366.518 y V-16.924.679, respectivamente, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), y publicado su texto integro en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil quince (2015), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por considerarlos autores responsables del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

“Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, defensor privado de los ciudadanos Gustavo Manuel Perozo Ostos y Gustavo Manuel Perozo Garzaro.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), y publicado su texto integro en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil quince (2015), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la defensa técnica de los encausados de autos, fue interpuesto el día veintinueve (29) del mes enero del año dos mil quince (2015), encontrándose en el décimo (10º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folios 96 pieza V del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno. Asimismo la profesional del derecho Gladys Valera Rivero, Fiscal del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación en fecha nueve (09) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), todo conforme a lo previsto en el artículo 446 ejusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, defensor privado de los ciudadanos Gustavo Manuel Perozo Ostos y Gustavo Manuel Perozo Garzaro, contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), y publicado su texto integro en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil quince (2015).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil quince (2015), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, defensor privado de los ciudadanos Gustavo Manuel Perozo Ostos y Gustavo Manuel Perozo Garzaro, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.366.518 y V-16.924.679, respectivamente, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), y publicado su texto integro en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil quince (2015), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por considerarlos autores responsables del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se fija para el día jueves veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil quince (2015), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese boleta de citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil ________ (______); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

JUEZ INTEGRANTE


DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




Causa N° 1A-s 10092-15.
LAGR/YDBF/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.