REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
204 y 156°
CAUSA Nº 1A-a10192-15
IMPUTADO: MARCHAN GAMEZ REGINA DEL CARMEN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HECTOR VILLEGAS
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA.
JUEZ PONENTE: DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha diez (10) de junio del año dos mil quince (2015), se dio entrada a la causa Nº 1A-a10192-15, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HECTOR VILLEGAS, en su condición de Defensor Público de la ciudadana MARCHAN GAMEZ REGINA DEL CARMEN, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de abrir de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, DECRETO la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de la ciudadana MARCHAN GAMEZ REGINA DEL CARMEN, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 cardinal noveno (9º) ejusdem.
En fecha diez (10) de junio del año dos mil quince (2015), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10192-15, y se designo ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho HECTOR VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana MARCHAN GAMEZ REGINA DEL CARMEN, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015); ejerciendo Recurso de Apelación el defensor público de la imputada, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil quince 2015, por lo que se verifica del cómputo cursante al folio sesenta y dos (62) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al cuarto (5º) día hábil para su interposición. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del defensor público de la imputada, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HECTOR VILLEGAS en su carácter de defensor público de la ciudadana MARCHAN GAMEZ REGINA DEL CARMEN, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, DECRETÓ la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la ciudadana MARCHAN GAMEZ REGINA DEL CARMEN, asistida por el profesional del derecho HECTOR VILLEGAS. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ PONENTE
Dr. YVÁN DARIO BASTARDO FLORES
LA JUEZA INTEGRANTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a10192-15
LAGR/YDBF/MOB/GHA/ja