REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES

Los Teques,

204° y 156°

CAUSA N° 1A-a 10113-15
IMPUTADO (S): MELÉNDEZ VARGAS LUIS ENRIQUE.
FISCAL: FISCALÍA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN MENOR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO LINARES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


AUTO DE DECISIÓN DEL RECURSO

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MELÉNDEZ VARGAS LUIS ENRIQUE, contra la decisión del trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MELÉNDEZ VARGAS LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

El siete (07) de abril de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 10113-15 designándose ponente al DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES, Juez de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Admitido como ha sido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos

PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, realizó audiencia de presentación para oír al imputado MELÉNDEZ VARGAS LUIS ENRIQUE, donde entre otras cosas dictaminó:

“...Primero: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Enrique Meléndez Vargas… de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el artículo 373... Tercero: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, considerando que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano Lsui Enrique Meléndez Vargas… en la presunta comisión de los delitos de del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación menor, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Cuarto: En relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 parágrafo primero del Códgo Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por otra parte existen fundados elementos de convicción, así como el peligro de fuga para estimar que el ciudadano Luis Enrique Meléndez Vargas… se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Luis Enrique Meléndez Vargas…”

SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública del imputado MELÉNDEZ VARGAS LUIS ENRIQUE, presentó recurso de apelación, en contra de la decisión dictada el trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en el cual, entre otras cosas denunció lo siguiente:

“…ocurro ante usted en la oportunidad de interponer el correspondiente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS… en contra de la decisión dictada… de fecha 12-12-14, mediante la cual ACORDÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos (sic) LUIS ENRIQUE MELENDEZ.
…omissis…
Corolario… considera esta Defensa que no existen los fundados elementos de convicción a los que hace alusión el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se observa en cuanto al segundo requisito exigido por la norma… La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor o participe (sic) en la comisión de un
…omissis…
En consecuencia, ciudadanos Magistrados, en virtud de las múltiples violaciones cometidas por el ciudadano Juez de Control, con su decreto de medida privativa de libertad, solicito SE DECLARE LA NULIDAD DE LA DECISION DE FECHA 12-12-14 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se ACUERDE LA LIBERTAD INMEDIATA de mi defendido ciudadano: LUIS ENRIQUE MELENDEZ, por NO CONCURRIR EN ESTE CASO, LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en contra de mis defendidos (sic) LUIS ENRIQUE MELENDEZ.
…omissis…
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que al momento de conocer del presente recurso: Que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la decisión dictada por el Tribunal… de Control… mediante la cual decreto (sic) medida privativa a los ciudadanos (sic) LUIS ENRIQUE MELENDEZ, anulando la misma… y en su lugar se ACUERDE LA LIEBRTAD INMEDIATA por no concurrir los supuestos del artículo 236 ejusdem…”

El trece (13) de enero de dos mil quince (2015), la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, fue debidamente emplazada, en virtud del Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa Pública, presentando el dieciséis (16) de enero de dos mil quince, escrito de contestación, en el cual señaló entre otras cosas, lo siguiente:

“… Resulta imposible para esta Representación Fiscal, realizar alegatos serios respecto del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, pus se desprende del escrito contentivo de tal apelación, que los hechos y fundamentación que arguye, no guardan relación con los hechos con los hechos acontecidos en fecha 11 de diciembre de 2014, donde resulto (sic) detenido el ciudadano LUIS ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, identificado en autos, ya que inicialmente alude de mandera sesgada los hechos ocurridos y posteriormente, hace referencia a unos hechos relacionados con un homicidio, afirmando que la decisión del ciudadano Juzgador es inmotivada, ya que no analizo (sic) el segundo requisito del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…
…omissis…
En este sentido, cabe acotar que no puede un Tribunal de la República, otorgar medidas cautelares a una persona que se encuentra procesado por un delito de Lesa Humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado tenga la posibilidad de ausentarse en el juicio penal…
En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la Defensora RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública… del imputado LUIS ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, identificado en autos, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCUALTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y se RATIFIQUE la decisión dictada por el Tribunal Primero… de control… en fecha 13 de diciembre de 2014, mediante la cual acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado, arriba identificado…”

TERCERO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 426. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 432. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la audiencia de presentación de imputado, en donde el juzgador decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MELÉNDEZ VARGAS LUIS ENRIQUE.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública del imputado MELÉNDEZ VARGAS LUIS ENRIQUE, quien denuncia que no se encuentran llenos los extremos de la norma penal adjetiva, para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su patrocinado, sosteniendo que no existen los fundados elementos de convicción para estimar que su defendido ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punuble, por tanto, solicita la recurrente a esta Sala, sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revoque la decisión apelada.

LA SALA SE PRONUNCIA

Ahora bien, a objeto de resolver el presente recurso, esta Alzada verifica al folio sesenta y seis (66) de la compulsa, oficio signado bajo el N° 498-2015, del once (11) de febrero de dos mil quince (2015), emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante el cual informa entre otras cosas, lo que textualmente se transcribe:

“(…) Me dirijo a usted en la oportunidad de informar que en fecha 27-01-2015, la Fiscal Provisoria Decima (sic) Novena del Ministerio Público de la Circunscri´ción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, solicito (sic) revisión de la medida impuesta por ante este Tribunal en fecha 19-01-2015, y fue por lo que en consecuencia este Tribunal… en fecha 28-01-2015, dictó el siguiente pronunciamiento: ´… declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA (sic) los ciudadanos (sic) Luis Enrique Meléndez Vargas… por cuanto el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, no presentó acusación dentro del lapso establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En tal sentido, vista la información suministrada por el Juzgado a quo, en el oficio anteriormente transcrito, este Tribunal Colegiado considera que, el presente Recurso de Apelación debe ser declarado Sin Lugar, toda vez que cesó la causa o motivo que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al ciudadano Luis Enrique Meléndez Vargas, en virtud de otorgarle el Tribunal A quo, el veintiocho (28) de enero del presente año, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistentes en: obligación de presentarse ante este Circuito Judicial Penal y Sede, cada ocho (08) días y prohibición de ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Bolivariano de Miranda, sin la autorización previa del Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por la profesional del derecho Raquel Morillo, Defensora Pública del ciudadano Melendez Vargas Luis Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-25.702.386, contra la decisión dictada el trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del antes referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación Menor, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que cesó la causa o motivo que originó el posible gravamen irreparable que pudiera habérsele causado al ciudadano Luis Enrique Melendez Vargas, en virtud de otorgarle el Tribunal A quo, el veintiocho (28) de enero del presente año, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistentes en: obligación de presentarse ante este Circuito Judicial Penal y Sede, cada ocho (08) días y prohibición de ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Bolivariano de Miranda, sin la autorización previa del Tribunal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase la presente compulsa a su tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


JUECES INTEGRANTES



DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
(PONENTE)


LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ
CAUSA Nº 1A- a 10113-15
LAGR/MOB/YDBF/GHA/dv