REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
204º y 156º

CAUSA Nº 1A- s-10119-15
ACUSADO(S): FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, titular de la cédula de identidad N° 19.586.961 y TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 24.182.799.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.CARMEN MARIA TOVAR TORO DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINTA, ADSCRITA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DEFENSORA DEL ACUSADO FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES.
ABG. MERCEDES DEL CARMEN FLORES CABANERIO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DECIMA QUINTA, ADSCRITA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DEFENSORA DEL ACUSADO TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO.
FISCALÍA: PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MIRANDA..
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA COMO AUTOR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA COMO COOPERADOR INMEDIATO.
MOTIVO: APELACION DE CONDENATORIA.
VICTIMA: KENNY LEONARDO LEÓN ORDOÑEZ.
JUEZA APONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques; decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por ambas defensas pública, la profesional del derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del acusado FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, titular de la cédula de identidad N° 19.586.961 y por la ABG. MERCEDES DEL CARMEN FLORES CABANERIO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 24.182.799; ambos contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014) y publicada el cinco (05) de junio del mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas CONDENÓ, a los referidos acusados, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código penal, al ciudadano FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y al acusado TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO como COOPERDAOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano KENNY LEONARDO LEÓN ORDOÑEZ.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, fue fundamentado en el artículos 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho MERCEDES DEL CARMEN FLORES CABANERIO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, fue fundamentado en el artículos 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando esta Alzada, a verificar si los Recursos de Apelación, se encuentran incursos o no en causal de inadmisibilidad de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

En este sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de las recurrentes se encuentran acreditadas en autos por tratarse de las profesionales del derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO y MERCEDES DEL CARMEN FLORES CABANERIO, Defensoras Públicas Penales, de los acusados FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES y TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, respectivamente.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación de ambas defensas se observa:

Ambos fueron interpuestos en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014) y publicada el cinco (05) de junio del mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal A quo, impuso a los acusados FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES y TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO de la decisión referida. (Folio 69 pieza XVI).

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), la Abg. Carmen María Tovar Toro, en su carácter de defensora pública del ciudadano FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, ejerció Recurso de Apelación. (Folios 192 al 203 pieza XV).

En fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), la Abg. MERCEDES FLORES, en su carácter de defensora pública del ciudadano TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, ejerció Recurso de Apelación. (Folios 213 al 228 pieza XV).

Observándose, que ambos recursos de apelación fueron interpuestos de manera anticipada al vencimiento del lapso establecido para su presentación, tal y como se observa de las actas que conforman el expediente y del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal A quo, inserto al folio 89 de la pieza XVI del expediente, por ende, fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, tal y como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

El Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES, fue fundamentado en el artículos 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho MERCEDES DEL CARMEN FLORES CABANERIO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, fue fundamentado en el artículos 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ende, resultan admisible los recursos de apelación interpuestos por ambas defensas públicas, la profesional del derecho ABG.CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES y por la ABG. MERCEDES DEL CARMEN FLORES CABANERIO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014) y publicada el cinco (05) de junio del mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas CONDENÓ, a los referidos acusados, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en al artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, como AUTOR y COOPERDAOR INMEDIATO, respectivamente, en perjuicio del ciudadano KENNY LEONARDO LEÓN ORDOÑEZ.

En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, deben admitirse. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS 11:40 horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contraen los artículos respectivos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuestos por la profesional del derecho ABG.CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano FRANKLIN PARIATA JOEL MOISES titular de la cédula de identidad N° 19.586.961 y ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MERCEDES DEL CARMEN FLORES CABANERIO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado TESARA ESPEJO YELFRI ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 24.182.799; ambos en contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014) y publicada el cinco (05) de junio del mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas CONDENÓ, a los referidos acusados, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, junto con la pena accesoria establecida en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, como AUTOR y COOPERDAOR INMEDIATO, respectivamente, en perjuicio del ciudadano KENNY LEONARDO LEÓN ORDOÑEZ. SEGUNDO: se ACUERDA FIJAR el día el CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS 11:40 horas de la mañana, como la oportunidad para celebrarse la Audiencia Oral de conformidad los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese Boletas de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado de los penados de autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala N°01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil quince (2015), Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ INTEGRANTE,


DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES
LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
LAGR/YDBF/MOB/GHA/rve.-
CAUSA Nº 1A-s-10119-15