REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques,
204° y 155°

Causa Nº 1A-a 10048-15

Juez Ponente: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Imputado: JOSÉ DANIEL DELGADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.459.710.

Defensa Pública: HECTOR VILLEGAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Fiscal: DANGER FUENTES ROMERO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Procedencia: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Delito: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR.

Materia: PENAL

Motivo: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
***********************************************************************************************

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintidós (22) del mes de enero de dos mil quince (2015), se dio entrada a la causa número 1A-a 10048-15, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho Héctor Villegas, Defensor Público del ciudadano José Daniel Delgado Castillo, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.459.710, contra la decisión dictada en fecha tres (03) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual decretó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º y 237 primer parágrafo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. Luís Armando Guevara Risquez, en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Alzada revisa:

PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho Héctor Villegas, defensor público del ciudadano José Daniel Delgado Castillo, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Sala observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha tres (03) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública en fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio sesenta y cinco (65) de la presente compulsa, que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Asimismo recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación en fecha seis (06) del mes de enero del año dos mil quince (2015); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano José Daniel Delgado Castillo, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho Héctor Villegas, en su carácter de Defensor Público del ciudadano José Daniel Delgado Castillo, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.459.710, contra la decisión dictada en fecha tres (03) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual decretó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º y 237 primer parágrafo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil quince (2015); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES
LA JUEZA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa Nº 1A-a 10048-15
LAGR/YDBF/MOB/GHA/dp