REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 1 CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES


Los Teques,
204° y 155°

CAUSA Nº: 1A- a10068-15

ACUSADO: GONZALEZ ISASIS LEFTHER ALFREDO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN TOVAR TORO
FISCALÍA: DÉCIMO NOVENO (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR)
JUEZ PONENTE: DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES


Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Novena (19º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: Declara Con Lugar la revisión de la medida Judicial Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado GONZALEZ LEFTHER ALFREDO, de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ordinales 3º y 8º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha seis (06) de abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- a10068-15, siendo designado como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem.

Artículo 428. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda”
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Novena (19º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), por el juzgado a quo, se observa lo siguiente: La Fiscal del Ministerio Público, fue notificada de la decisión recurrida, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), posteriormente en fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015) fue interpuesto el respectivo Recurso de Apelación, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, encontrándose en el tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por la Secretaria del referido Juzgado, que corre inserto en el folio 45 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), por la profesional del derecho GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Novena (19º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYS VALERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Novena (19º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: Declara Con Lugar la revisión de la medida Judicial Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado GONZALEZ LEFTHER ALFREDO, de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ordinales 3º y 8º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL JUEZ PONENTE

DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES


LA JUEZA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA



ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

































LAGR/YDBF/MOB/GHA/lras.-
CAUSA Nº 1A- a10068-15
Admisión de Apelación de auto