REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques,
204º y 156º


CAUSA Nº 1A- a10088-15

IMPUTADO: ROSSMAR JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.116.929.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, Defensor Público 16º Penal, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE ALVES, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
PROCEDENTE: Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
MOTIVO: Apelación de Medida Privativa de Libertad
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, Defensor Público 16º Penal, quien funge como defensa pública del ciudadano ROSSMAR JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.929, contra la decisión dictada en fecha primero (1º) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROSSMAR JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.929, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10088-15, siendo designada como Jueza Ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla nuestra).-

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, Defensor Público 16º Penal, quien funge como defensa pública del ciudadano ROSSMAR JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.929.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha primero (1º) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, observa esta Alzada, que el mismo fue interpuesto en fecha ocho (8) de enero de dos mil quince (2015), desprendiéndose del cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, que dicho recurso fue interpuesto al tercer (3º) día del tiempo hábil para su interposición, (Folio 37 de la Compulsa); por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha ocho (8) de enero de dos mil quince (2015), por el Profesional del Derecho JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, Defensor Público 16º Penal, quien funge como defensa pública del ciudadano ROSSMAR JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.929, contra la decisión dictada en fecha primero (1º) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, Defensor Público 16º Penal, quien funge como defensa pública del ciudadano ROSSMAR JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.929, contra la decisión dictada en fecha primero (1º) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROSSMAR JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.116.929, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE








LAGR/MOB/YDBF/GHA/ruth.
CAUSA Nº 1A- a10088-14
Admisión de Privativa