REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 01 de abril de 2015
204° y 156°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Dayanara Tovar.-
Defensa Pública: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputado: Campos Segovia Francisco Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.524.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara legítima la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMPOS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V-11.251.534, Nacionalidad: Venezolana, natural del estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 08-06-1967, estado civil: concubinato, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: vigilante, hijo de: Ramona Segovia (F) y José Campo (F) residenciada en: Los Límites de Cañaote, bajando hacia tejerías, casa s/n de bloques grises, cerca de la bodega del pelón, estado Miranda. Teléfono 0416.193.38.69, toda vez que existe orden judicial en su contra; asimismo se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 tercer aparate del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMPOS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V-11.251.534, LA LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Excarcelación con oficio al Órgano Aprehensor. TERCERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión altos Mirandinos con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del CAMPOS SEGOVIA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.251.524; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de éste Juzgado en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y los artículos 1, 58, 62, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase inmediatamente la presente causa al Juzgado competente junto con el ciudadano detenido toda vez que se trata de una orden Judicial. Para lo cual se comisiona al organismo actuante.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16576-15