REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de Abril de 2015
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputados: Francisco Javier Alcalá, Richard Gerardo Avilan Campos y Raúl Alfredo Martínez Mujica, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.740.508, V-21.089.001 y V-23.626.717.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Hurto Calificado y Agavillamiento, previsto en los artículos 453 numeral 3 y 286 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 5, 236 en su último aparte y 237 numeral 1 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 229, 230 y 233, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: Francisco Javier Alcalá, Richard Gerardo Avilan Campos y Raúl Alfredo Martínez Mujica, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.740.508, V-21.089.001 y V-23.626.717. Quienes deberán ser conducidos ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia de presentación en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra. A los fines de realizar la búsqueda para la aprehensión de los imputados éste Tribunal autoriza la intervención de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin que ello sea limitante para que otros órganos de policía del Estado Venezolano realizan tales aprehensiones que sean competentes para actuar en la Circunscripción donde se encuentran el imputado de marras y que a discreción del Ministerio Público sean requeridos de conformidad con lo previsto en el artículo 23 numerales 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretaria


RRA/JR/rr
Causa: 2C16299-15