REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro.-
Imputado: Díaz Williams Ricardo, titular de la cedula de identidad N° V-14.954.382.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: Díaz Williams Ricardo, titular de la cédulas de identidad Nº V-14.954.382, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Díaz Williams Ricardo, titular de la cedula V-14.954.382, natural de Caracas, Distrito, fecha de nacimiento 21/12/1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.729.838, de estado civil casado, Profesión u oficio: motorizado, laborando actualmente en el Taller Rodecar, ubicado en la Avenida Guaiucaipuro, al lado del Cuzco de la Chola, frente a Todoterreno, Los Teques, Estado Miranda, hijo de WILLIAMS ANSELMO DIAZ (V) y ADELAIDA SILVERA (F), lugar de residencia: Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, calle principal, casa S/N, de color blanco con ladrillos, al lado del Dispensario, Estado Miranda, teléfonos: 0212-2830209, propiedad de su suegra de nombre COROMOTO MARTINEZ, 0414-2241626; ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio a la Centro Penitenciario Yare I, correspondiente al imputado Díaz Williams Ricardo, titular de la cédula de identidad N° V-14.954.382.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16588-15