REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro.-
Imputado: Julio Cesar Lugo, titular de la cedula de identidad N° V-17.743183.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: Julio Cesar Lugo, titular de la cédulas de identidad Nº V-17.743183, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Julio Cesar Lugo, titular de la cédula V-17.743183, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 19/08/1982, de estado civil soltero, Profesión u oficio: obrero, laborando actualmente en la Hacienda Santa María, ubicada en el Sector Las Minas, Santa María, subiendo al final de La Matica, Sector Vuelta Larga, propiedad del ciudadano HILARIO CASTILLO, quien es su cuñado, hijo de AIDA SOLICITA LUGO (F) y padre desconocido, lugar de residencia: La Matica, Sector Vuelta Larga, San Corniel, subiendo la tercera loma, frente a la “Bodega de la Catira”, casa S/N, de color amarillo, al lado de la mata de mango, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos: 0212-3280537, propiedad de su hermana de nombre MARIA EUGENIA LUGO, 0212-3280567 y 0424-1306298; ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio a la Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron”, correspondiente al imputado Julio Cesar Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-17.743183.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16589-15