REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de abril de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro.-
Imputadas: Lucena Vásquez Gustavo Rodolfo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.163.405 y Arrioja Frank Del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-11.228.729.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.-

ECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de las ciudadanas Lucena Vasquez Gustavo Rodolfo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.163.405 y Arrioja Frank Del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-11.228.729, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas: LUCENA VASQUEZ GUSTAVO RODOLFO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-19801, titular de la cédula de identidad N° V-14.163.405, de estado civil soltero, Profesión u oficio: Taxista, laborando actualmente por cuenta propia, hijo de LUISA VASQUEZ (V) y GUSTAVO LUCENA (VB), lugar de residencia: Kenedy, Las Adjuntas, Bloque, 5, escalera 4, piso 3, apartamento 31, Distrito Capital, subiendo por la estación del Metro de Las Adjuntas, teléfonos: 0414-1511413, propio, 0414-2515984, propiedad de su tía de nombre DORIS REYES; 2.- ARRIOJA FRANK DEL CARMEN, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.228.729, de estado civil soltero, Profesión u oficio: Carpintero, laborando actualmente como Parkero en el Bingo Samall ubicado en la calle París, cruce con avenida Principal de las Mercedes, hijo de PAULA ELVIRA ARRIOJA (F) y JESUS CEELSTINO TIAMO PEREZ (F), lugar de residencia: manifestando no tener residencia fija y dormir en la calle o en hoteles o pensiones ubicadas en el Sector Quinta Crespo, Distrito Capital, teléfonos: 0424-1803218, propiedad de su hija de nombre KELFRAIMAR YUSBEY ARRIOJA VALERA, quien reside en Caucagüita, Carretera Vieja Petare Guarenas, Bloque 49-A, piso 4, apartamento 04-03, Municipio Sucre, Petare, Estado Miranda; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de las referidas ciudadanos; en tal sentido deberán acreditar por medio de la defensa: Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad tanto de la persona responsable como de las imputadas a los fines de materializar la medida impuesta una vez verificada la conformidad de la documentación, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que las imputadas: Lucena Vasquez Gustavo Rodolfo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.163.405 y Arrioja Frank Del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-11.228.729, permanecerán recluidas en la sede de ese Despacho, hasta tanto den cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que las ciudadanas: Lucena Vásquez Gustavo Rodolfo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.163.405 y Arrioja Frank Del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-11.228.729, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16590-15