REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de abril de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deiasy Castro
Imputado: Carlos Yeibert Perdomo Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.666.563.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento.-
Delito: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos CARLOS YEIBERT PERDOMO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.666.563, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: CARLOS YEIBERT PERDOMO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1993, titular de la cédula de identidad N° V-22.666.563, de estado civil soltero, Profesión u oficio: Obrero, laborando actualmente en el Colegio Francisco de Miranda para Niños Especiales ubicado en el Sector las Cuatro Esquinas de Los Teques, Estado Miranda, grado de instrucción: Bachiller, hijo de NEYERLIN COROMOTO MARTINEZ (V) y CARLOS ALBERTO PERDOMO (V), lugar de residencia: Vía Lagunetica, Kilómetro 2, Sector Las Dalias, casa Nro. 5, de color blanco con puertas de color marrón, a 100 metros del Colegio Tomás Rafael, Los Teques, Estado Miranda, teléfonos: 0424-1359810, propiedad de su concubina de nombre DAHISBEL PARRA, 0424-1012373, propiedad de su padre, manifestó no poseer correo electrónico; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 246 ejusdem, el imputado deberá abstenerse de portar armas de fuego, deberá presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y en caso que así lo haga le será revocada la medida cautelar sustituía, deberá presentar dentro de los siguientes 5 días a través de su defensor constancia de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado MARTIN ALEXIS MELENDES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.666.563.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano MARTIN ALEXIS MELENDES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.666.563, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Carolina Vento
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Carolina Vento

RRA/CV/rr
Causa: 2C16591-15