REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro y Jesús González.-
Defensor Privada: Abg. Larez Moreno Enrique José y Abg. Adolfo Henry Larez Salazar, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 154.176 y 54.578, respectivamente.-
Imputados: Jesús Juvenal Mendoza Rodríguez, José Gregorio Navarro, Félix Armando Zapata Vera, Leoner José Rodríguez Navarro, Jean Adonis Castro Franki, Yorbi Oswalwin Castillo Arguisones, Euro Antonio Morillo Fernández y Enyemverlys José Gregorio Rodríguez, titulares de las cédula de identidad Nº V-22.436.476, V-12.958.273, V-21.119.210, V-22.692.523, V-16.661.901, V-27.600.648, V-21.346.238 y V-22.692.293, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Belkis Maizo.-
Delito: Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte en concordancia con el contenido del artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados: Jesús Juvenal Mendoza Rodríguez, José Gregorio Navarro, Félix Armando Zapata Vera, Leoner José Rodríguez Navarro, Jean Adonis Castro Franki, Yorbi Oswalwin Castillo Arguisones, Euro Antonio Morillo Fernández y Enyemverlys José Gregorio Rodríguez, titulares de las cédula de identidad Nº V-22.436.476, V-12.958.273, V-21.119.210, V-22.692.523, V-16.661.901, V-27.600.648, V-21.346.238 y V-22.692.293, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; SEGUNDO: Se Ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JEAN ADONIS CASTRO FRANKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.661.901, edad, 32 años, fecha de nacimiento 27-08-1982, natural Caracas, Distrito Capital, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio; Incapacidad Pulmonar, PADRES: Mirian Franki (v) y José Castro (v), correo electrónico ginoadonis.hotmail.com, Dirección de Residencia: PARACOTOS, BARRIO 2 DE AGOSTO, PARTE ALTA, CASA s/n, CERCA DE LA CANCHA, TELEFONO 0414-5906514, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de los de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Distribución Estupefacientes en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena el traslado al Centro Penitenciario Yare I; CUARTO: En relación a los ciudadanos: Jesús Juvenal Mendoza Rodríguez, José Gregorio Navarro, Félix Armando Zapata Vera, Leoner José Rodríguez Navarro, Yorbi Oswalwin Castillo Arguisones, Euro Antonio Morillo Fernández y Enyemverlys José Gregorio Rodríguez, titulares de las cédula de identidad Nº V-22.436.476, V-12.958.273, V-21.119.210, V-22.692.523, V-27.600.648, V-21.346.238 y V-22.692.293, respectivamente; se decreta su libertad plena e inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 1, 8, 9 y 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se declara sin lugar las nulidades interpuestas por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 22, 186, 187 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 44 numeral 1 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al CENTRO PENITENCIARIO YARE I correspondiente al imputado Jean Adonis Castro Franki, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.661.901.-
En virtud del efecto suspensivo interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público no se libra la boleta de excarcelación relativa a los ciudadanos: Jesús Juvenal Mendoza Rodríguez, José Gregorio Navarro, Félix Armando Zapata Vera, Leoner José Rodríguez Navarro, Yorbi Oswalwin Castillo Arguisones, Euro Antonio Morillo Fernández y Enyemverlys José Gregorio Rodríguez, titulares de las cédula de identidad Nº V-22.436.476, V-12.958.273, V-21.119.210, V-22.692.523, V-27.600.648, V-21.346.238 y V-22.692.293, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/JR/rr
Causa: 2C16594-15