REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: Cleydeme Eduardo Zapata Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-26.163.773.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 en el numeral 3 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica no flagrante la aprehensión del ciudadano: Cleydeme Eduardo Zapata Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-26.163.773, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión del imputado de autos; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: Cleydeme Eduardo Zapata Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-26.163.773, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques-estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 29-08-1995, estado civil: casado, grado de instrucción: CUARTO año aprobado, ocupación: obrero, hijo de: Sulma Yurmari Álvarez Matamoros (V) y Padre Francisco Javier Zapata Ruiz, residenciado en: Sector la Cruz, parte alta cerca de la cancha, Quebrada de la virgen, casa N° 25 de color blanca, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0426-3169269, correo electrónico: cleyber_zapat@hotmail.com; contenida en el artículo 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona responsable, asimismo deberán consignar copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo y Carta de residencia tanto para los imputados como para la persona que asumirá la responsabilidad. Igualmente de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone presentaciones ante el Tribunal cada quince (15) días, asimismo los imputados tienes prohibición de salida de los Altos Mirandinos y del área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 en el numeral 3 del Código Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor indicando que el imputado quedará en resguardo en ese Despacho a la orden de éste Tribunal.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: Cleydeme Eduardo Zapata Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-26.163.773, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16579-15