REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de abril de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: Alexis Ricardo Capote Antia, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.492.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano imputado Alexis Ricardo Capote Antia, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.492, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves; en virtud de que este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano ALEXIS RICARDO CAPOTE ANTIA, titular de la cédula de identidad V-17.743.492, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 23/03/1985, estado civil: soltero, ocupación: albañil, hijo de: Abola de Capote (F) y Miguel Capote (V) residenciada en: Vía lagunetica, sector el reten, callen Francisco Muños, casa N° 15 de color amarillo, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0416.014.51.69; contenida en el 242 en su numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con la victima de la presente causa, igualmente de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone presentaciones ante el Tribunal cada quince (15) días, asimismo los imputados deberán consignar por medio de la defensa pública, Constancia de Trabajo, Carta Residencia y Fotocopia de la cédula de identidad.-
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, relativa al imputado ALEXIS RICARDO CAPOTE ANTIA, titular de la cédula de identidad V-17.743.492.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C16581-15