REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensora Pública Penal: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: Yerison Alexander Velasquez Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.194.198.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Yerison Alexander Velásquez Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.194.198, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: YERISON ALEXANDER VELASQUEZ NOGUERAL, titular de la cedula de identidad N° V-26.194.198, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 05-01-1994, estado civil: soltero, ocupación: ayudante de mecánico, hijo de: Soleima Noguera (V) y Alexander Velázquez (V), residenciado en: Antimano, Carapita, subida del caballo, sector la cauchera, casa N° 114, de color azul, Caracas-Distrito Capital. Teléfono 0412.737.52.16, correo electrónico: no posee; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, donde permanecerá recluido a la orden de éste Tribunal.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/JR/rr
Causa: 2C16583-15