REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensor Privada: Abg. Manuel de Jesús Ramírez Dona.-
Imputados: José Gregorio Blanco Padilla y Eduard Alexander Díaz, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.164.944 y V-21.370.272, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados: José Gregorio Blanco Padilla y Eduard Alexander Díaz, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.164.944 y V-21.370.272, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; SEGUNDO: Se Ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: EDUARD ALEXANDER DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.370.272, Nacionalidad: Venezolana, natural de Las Tejerías, Estado Aragua, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 25-12-1989, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: Carpintero, hijo de: Consuelo Milagros Díaz (V) y desconocido, residenciado en: Sector Araiza, Las tejerías, casa Nº 47, de ladrillos, vía principal de tejerías- Estado Aragua. Teléfono 0412-539.07.12 (esposa), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de los de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Distribución Estupefacientes en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena el traslado al Centro Penitenciario Yare II; CUARTO: En relación al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BLANCO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.164.944, Nacionalidad: Venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 28-09-1988, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año aprobado, ocupación: obrero, hijo de: Cela Padilla (V) y Silviano Blanco (F) residenciado en: Las Tejerías, sector Araisa, casa N° 59, de color azul y marrón, Las Tejerías, Estado Aragua. Teléfono 0426-425.96.52 y 0416-739.55.25 (madre); se decreta su libertad plena e inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 1, 8, 9 y 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al CENTRO PENITENCIARIO YARE II correspondiente al imputado EDUARD ALEXANDER DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.370.272.-
Se ordena librar las boletas de excarcelación correspondientes al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BLANCO PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.164.944.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C16584-15