REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de Abril de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Ibelis.-
Defensa Pública: Abg. Jesús Javier González.-
Imputados: Chirinos Díaz Nhaikell y Mendoza Arimsay Bethzabeth, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.379.840y V-20.412.076, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Lesiones Personales en Riña, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 425 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C15585-14 seguida en contra de los ciudadanos: hirinos Díaz Nhaikell y Mendoza Arimsay Bethzabeth, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.379.840y V-20.412.076, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales en Riña, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 425 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de Imputados de los ciudadanos: Chirinos Díaz Nhaikell y Mendoza Arimsay Bethzabeth, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.379.840y V-20.412.076, respectivamente.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo Circunscripcional a los fines de hacer los trámites administrativos que conlleva el cese de presentaciones.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/JR/rr.-
Causa: 2C15585-14