REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensor Público: Abg. Héctor Villegas.-
Imputada: Zulay Mary Marval, titular de la cédula de identidad N° V-14.768.681.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como legal la aprehensión de la ciudadana Zulay Mary Marval, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.681, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma se corresponde con un hecho flagrante, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: Zulay Mary Marval, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.681, natural de la Guaira-estado Vargas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 03/12/1978, estado civil: soltera, ocupación: del hogar, hija de: Mirian Marval (F) y José Ramírez (F), residenciado en: Vía la Mariposa, Cortada del Guayabo, puente los brujos, vía las mayas, casa s/n de madera, cerca del puente de hierro, estado Miranda. Teléfono 0416-809.77.20, correo electrónico: no posee; ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al Instituto Nacional d Orientación Femenina (INOF), correspondiente a la imputada Zulay Mary Marval, titular de la cedula de identidad N° V-14.768.681.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C16596-15