REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de abril de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Héctor Villegas
Imputado: Moises Abraham Gafaro Alvarado, titular de la cedula de identidad N°V-22.540.531.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión delosciudadano MOISES ABRAHAM GAFARO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N°V-22.540.531, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO:Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: MOISES ABRAHAN GAFARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°V-22.540.531, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 05-05-1984, estado civil: soltero, ocupación: albañil, hijo de: Leonor Alvarado (V) y Armando Gafaro (V) residenciada en: San Antonio de los Altos, barrio las minas, calle Carabobo, casa nro 3-4, de color azul, cerca del taller de herrería, estado Miranda. Teléfono 0416.836.82.82 (madre), correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 246 ejusdem, el imputado deberá abstenerse de portar u ocultar armas de fuego y armas blancas, deberá presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y en caso que así no lo haga le será revocada la medida cautelar sustituía; de igual forma deberá presentar dentro de los siguientes 5 días a través de su defensor constancia de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad por la presunta comisión del delito de PosesiónIlícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputadoMOISES ABRAHAN GAFARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°V-22.540.531.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadanoMOISES ABRAHAN GAFARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°V-22.540.531, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16597-15