REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de abril de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Privada: Abg. Adriana Zambrano y Abg. Pedro José Verenzuela
Imputada: Michael Jonathan Cobarrubia Colmenero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.972.124.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Cambio Ilícito de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión delosciudadana MICHAEL JONATHAN COBARRUBIA COLMENERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.124, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO:Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: MICHAEL JONATHAN COBARRUBIA COLMENERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.124, natural de Caracas- Distrito Capital, Estado Miranda, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1986, de estado civil soltero, Profesión u oficio: comerciante, hijo de Mirla Colmenero (V) y Jesús Cobarrubio(V), lugar de residencia: San Antonio de los Altos, sector quintana, casa s/n de color blanco, cerca de la parada de las camionetas de Quintana, Estado Miranda, teléfonos: 0414.150.06.5; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 246 ejusdem, el imputado deberá abstenerse de cometer delitos similares, deberá presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y en caso que así lo haga le será revocada la medida cautelar sustituía, deberá presentar dentro de los siguientes 5 días a través de su defensor constancia de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputadoMICHAEL JONATHAN COBARRUBIA COLMENERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.124.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadanoMICHAEL JONATHAN COBARRUBIA COLMENERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.124, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16598-15