REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de abril de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Privada: Abg. Adriana Zambrano y Abg. Pedro José Verenzuela.-
Imputados: Junior José Medina Medina, titular de la cédula de identidad N° V-30.457.568 y Bellorin Domínguez Richard Alexander, titular de la cédula de identidad N°V-25.896.765.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Uso de Facsímil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Junior José Medina Medina, titular de la cédula de identidad N° V-30.457.568 y Bellorin Domínguez Richard Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-25.896.765, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO:Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: Medina Medina Junior José, titular de la cédula de identidad N° V-30.457.568, Nacionalidad: Venezolana, natural de Acarigua-estado portuguesa, de 25 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: no estudio, ocupación: buhonero, hijo de: Yelicza Medida (V) y `padre desconocido residenciada en: conjunto residencial la ladera, entrada de la frazani torre 15, piso 9, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0412 032.31.35, correo electrónico: no posee y Bellorin Domínguez Richard Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-25.896.765, Nacionalidad: Venezolana, natural de Maracay-estado Aragua, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 15-12-1995, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: buhonero, hijo de: Yulay Rodríguez (V) y `Richard Bellorin, Residenciada en: conjunto residencial la ladera, entrada de la frazani torre 15, piso 9, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0414 116.51.96, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 246 ejusdem, el imputado deberá abstenerse de cometer delitos similares, deberá presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y en caso que así lo haga le será revocada la medida cautelar sustituía, deberá presentar dentro de los siguientes 5 días a través de su defensor constancia de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad por la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Junior José Medina Medina, titular de la cédula de identidad N° V-30.457.568 y Bellorin Domínguez Richard Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-25.896.765.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Junior José Medina Medina, titular de la cédula de identidad N° V-30.457.568 y Bellorin Domínguez Richard Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-25.896.765, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16599-15