REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 21 de abril de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Privada: Abg. Adriana Zambrano y Abg. Pedro José Verenzuela.-
Imputada: Daniela Roxana Yanez, Indocumentada.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de la ciudadana: Daniela Roxana Yanez, Indocumentada, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la ciudadana: Daniela Roxana Yanez, indocumentada, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/1996, estado civil: soltero, grado de instrucción: no estudio, ocupación: buhonero, hija de: Amarilys Yanez (V) y padre desconocido, residenciada en: conjunto residencial la ladera, entrada de la frazani torre 15, piso 9, Los Teques-estado Miranda, teléfono no posee, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 246 ejusdem, el imputado deberá abstenerse de cometer delitos similares, deberá presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y en caso que así lo haga le será revocada la medida cautelar sustituía, deberá presentar dentro de los siguientes 5 días a través de su defensor constancia de residencia, constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a la imputada: Daniela Roxana Yanez, indocumentada.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que la ciudadana: Daniela Roxana Yanez, Indocumentada, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16599-15