REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de Abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Mónica Brito.-
Defensa Pública: Carmen Tovar.-
Imputado: Darío Enrique Estrada Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° V-13.761.928.-
Representante de la víctima: Ana María Roa Bello
Víctima: R.B.V.V. (Datos Omitidos conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Lesiones Culposas Gravísimas (Comisión por omisión), previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el articulo 414 ambos del Código Penal, con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara imputada formalmente el ciudadano Darío Enrique Estrada Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° V-13.761.928, Nacionalidad: Venezolano, natural de Encontrados-estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 24/10/1977, estado civil: soltero, grado de instrucción: T.S.U en Electrónica Industria, ocupación: Técnico de Mantenimiento Eléctrico, hijo de: Luz Marina Rodríguez (V) y Faustino Estrada (F), residenciado en: Carretera Panamericana, kilómetro 21, sector Brisas de Oriente, escalera fila 1, casa s/n de color amarillo claro, Carrizal-estado Miranda. Teléfono: 0426.416.93.66; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas (Comisión por omisión), previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el articulo 414 ambos del Código Penal, con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de la niña R.B.V.V. (Datos Omitidos conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se impone el ciudadano Darío Enrique Estrada Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° V-13.761.928, medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 de la norma adjetiva penal, consistente en las presentaciones cada quince (15) días en la sede del Tribunal.-
CUARTAO: Se declara Sin lugar la Excepción formulada por la defensora publica del Ciudadano: Darío Enrique Estrada Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° V-13.761.928, por cuanto este Tribunal es competente para conocer de la presente causa
Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante con el objeto que la misma emita el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C15968-14