REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Roldan Di Toro.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez, defensora pública N°15 adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Imputado: Romer José Espina Vásquez, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.583.574.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Romer José Espina Vásquez, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.583.574, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad formulada por la defensa pública del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 174, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se decretan medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano Romer José Espina Vásquez, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.583.574, Nacionalidad: Venezolana, natural del Barquisimeto, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 30/07/1984, estado civil: soltero, grado de instrucción: segundo año aprobado, ocupación: fiscal de la línea el nacional, hijo de: Regina Vázquez (V), y Ángel Espina (V), residenciado en: El Nacional, Pan de Azúcar, sector la trenca, casa S/N de color verde con azul, frente de la casa comunal del Nacional, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0426.607.79.11. Consistentes en la salida del imputado de la vivienda, prohibición de comunicarse con la víctima en forma directa o por medio de terceros y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. Y por último se le impone medida cautelar prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir al Instituto Regional de las Mujeres con la finalidad de realizar el programa de orientación de interacción con el sexo opuesto. Líbrese oficio.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Romer José Espina Vásquez, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.583.574, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio a la sede del Órgano Policial actuante a los fines de que acompañen al imputado al momento de retirar sus objetos personales y laborales de la residencia.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C16734-15