REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Edda Saez.-
Defensora Privada: Abg. Emerce Fidelina Fariña Bastardo.-
Imputada: Ambar Ifigenia Figueroa Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Ambar Ifigenia Figueroa Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana: Ambar Ifigenia Figueroa Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, Nacionalidad: Venezolano, natural de la Caracas-Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 13-05-1987, estado civil: soltera, grado de instrucción: bachiller en ciencia, ocupación: a zapata, hija de: Rosa Silva (V) y José Figueroa (v), residenciado en: San Antonio de Los Altos, polinias nuevas, ruta c, quinta auxi, estado Miranda. Teléfono 0426-910.23.40 (hermano), correo electrónico: no posee, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena el traslado al centro de reclusión del INTERNADO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA “INOF”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Internado Nacional De Orientación Femenina “INOF”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/JR/rr
Causa: 2C16735-15