REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensora Pública Penal: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Gabriel Eduardo Pantoja González, titular de la cedula de identidad Nº V-23.625.943.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Gabriel Eduardo Pantoja González, titular de la cedula de identidad Nº V-23.625.943, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Gabriel Eduardo Pantoja González, titular de la cedula de identidad Nº V-23.625.943, Nacionalidad: Venezolano, natural de la Caracas-Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 25-12-1993, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, ocupación: ayudante de bomba, hijo de: Carmen González (V) y Ramón Pantoja (V), residenciado en: avenida el paso, calle Ricaurter, casa nr 08 de color blanco, cerca del mercal, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0412-012.90.66, correo electrónico: no posee; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena el traslado al centro de reclusión del CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO “YARE I”.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Metropolitano “Yare I”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16736-15