REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de Abril de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández.
Imputado: José Javier Yumar Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-22.538.029.
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Lesiones Culposas Graves en hecho de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: José Javier Yumar Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-22.533.029, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en hecho de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Gregorio González Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.463.948, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 1 y 3, 301 y 305, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, lo que implica el cese de toda medida cautelar dictada en la presente causa.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera.-
RRA/JR/rr.-
Causa Nº 2C8246-11