REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 15 de abril de 2015 205° y 156°
ASUNTO: 3U-266/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: MORALES RANDOLP JAVIER PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.058.104, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 07-07-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE PÉREZ MORALES RAIZA TERESA (V) Y PÉREZ ROGELIO ANTONIO (V); RESIDENCIADO EN: AVENIDA ROSCIO, EL RINCÓN, CASA Nº 67, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA GUARENAS LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.57.89.

DEFENSA: DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES; DEFENSORA PUBLICA PENAL TERCERA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio Nº UR-MI-LT-DPP3-2015-101, realizada por la Defensora Publica Penal DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal constante de dos (02) folios útiles, a favor del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

JAVIER PÉREZ MORALES RANDOLP, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07-07-1979, de estado civil soltero; hijo de PÉREZ MORALES RAIZA TERESA (V) y PÉREZ ROGELIO ANTONIO (V); residenciado en: Avenida Roscio, el Rincón, casa Nº 67, adyacente a la Unidad Educativa Guarenas Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-322.57.89

II
De la solicitud de la defensora publica penal

La profesional del Derecho DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en representación del ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; solicitaba el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del texto adjetivo penal, argumentando lo siguiente:

“…..Quien suscribe RAQUEL MORILLO L, Defensora Público Penal Tercero, actuando en representación del ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.104.
En el caso que nos ocupa, ha excedido el plazo de CUATRO AÑOS, la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de mi defendido ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES.
En tal sentido, con base a la normativa legal citada solicito de este Tribunal muy respetuosamente el cese de la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano Randolph Javier Pérez Morales y el otorgamiento de su libertad plena. En todo caso de considerar este Tribunal imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que sea de posible cumplimento para mi defendido.

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente se declare con lugar el decaimiento de la privación de la privación judicial preventiva de libertad….”


III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 16-04-2010, el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos RANDOLPH JAVIER PEREZ, JULIO PARRA y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 y V-12.161.484 respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se realizo acta de juramentación de los profesionales del derecho los ciudadanos ABGS. BAUMANN DELGADO HELEN y MORALES WILMAN. Se llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra de los imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, JULIO PARRA y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 Y V-12.161.484 respectivamente; donde se decreto la privación judicial preventiva de libertad, conforme con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales segundo y tercero y 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se realizo auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 68).

En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicitaban dos juegos de copias, una de ella certificada, del acta que contiene el acto de presentación e imputación formal llevado a cabo en audiencia privada el día 16 del corriente mes y año. (Pieza I, folio 69).

En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicitaban se reconsidera como Centro de Reclusión el Internado Capital Rodeo I y se estableciera en su lugar el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folio 70).

En fecha 21-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual remiten anexo recaudos relacionados a la causa que se le sigue a los imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, JULIO PARRA Y DOUGLAS A. TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104, V-20.411.872 Y V-12.161.484 respectivamente. (Pieza I, folios 78 al 97).

En fecha 20-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó expedir las copias solicitadas por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, asimismo se acordó oficiar al Coordinador de Traslados del Ministerio Publico a fin que se estudie la posibilidad de trasladar a los ciudadanos imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, JULIO PARRA Y DOUGLAS A. TORRES, desde el Internado Judicial Región Capital Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 98 al 99).

En fecha 24-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO, en su condición de imputado mediante el cual solicitaba se a asociara a su defensa al ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO. (Pieza I, folio 100).

En fecha 21-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N 561-2010, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA, en su condición de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicito que se autorizo el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de realizar audiencia de presentación (Pieza I, folio 101 ).-

En fecha 22-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta de traslado a nombre del imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de que rectifico dicho nombramiento asimismo se dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta de traslado del ut-supra antes mencionado a los fines de que sea trasladado a la audiencia de presentación en el Tribunal Quinto de Control. (Pieza I, folios 102 al 106).-

En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nª DPP11-JG-094-2010, suscrito por la DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL en su condición de defensora publica del ciudadano JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ mediante el cual interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión del 04 de julio de 2004. (Pieza I, folios 107 al 109).-

En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó emplazar al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Pieza I, folios 110 al 111).-

En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de comparecencia el ciudadano TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO designaba como asociado a su defensa al ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO. (Pieza I, folio 112).-

En fecha 26-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de juramentación el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO acepto la designación como asociado de la defensa del ciudadano TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO. (Pieza I, folio 113).-

En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL, mediante el cual solicitaba el traslado de su representado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 115 al 116).-

En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nª 15F19-369-2010-04214 suscrito por la ciudadana ABG. EYLIN RUIZ VASQUEZ mediante el cual solicitaba copia simple de la decisión dictada en fecha 16-04-2010 al igual del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL. (Pieza I, folio 117).-

En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó expedir las copias por secretaria solicitadas por la ciudadana ABG. EYLIN RUIZ VASQUEZ. (Pieza I, folio 118).-

En fecha 28-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó librar oficio al Coordinador de Traslados del Ministerio del Poder Popular a los fines de que estudiara la posibilidad del traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, desde el Internado Judicial Rodeo I al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 119 al 120).-

En fecha 29-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho el ABG. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual solicitaba copias simples del presente expediente y asimismo autorizo al ciudadano MERBIN ISMAEL TORRES en su condición de padre del imputado TORRES VELIZ HAROLD WALCOOT a los fines de que retirara dichas copias. (Pieza I, folio 56).-

En fecha 29-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N 593-2010, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA, en su condición de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicitaba que se autorizara el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, a los fines de realizar audiencia de presentación. (Pieza I, folio 129).-

En fecha 28-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó autorizar el traslado del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 las veces que sean necesarias. (Pieza I, folio 130 al 131 ).-

En fecha 29-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N 15F19-0087-2010, suscrito por el DR. IVAN RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno, mediante el cual remitió anexo escrito de contestación del recurso de apelación. (Pieza I, folios 132 al 135 ).-

En fecha 30-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó remitir compulsa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 138 al 139 ).-

En fecha 19-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 15F19-420-2010, mediante el cual solicito se le concediera prorroga de 15 días con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo. (Pieza I, folios 153 al 154).

En fecha 10-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual se acordó la prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 155 al 161).-

En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 162).-

En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 163).-

En fecha 13-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del Internado Judicial Rodeo I suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, mediante el cual informaba que el ciudadano imputado TORRES ALAMO DOUGLAS ingreso a ese establecimiento el día 29-04-10. (Pieza I, folio 164).-

En fecha 14-06-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F19-542-10, de fecha 31-05-2010, en donde remitió escrito de formal acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNANDEZ JULIO. (Pieza I, folios 175 al 193).-

En fecha 14-07-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto la DRA. NANCY BASTIDAS, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación de jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 194).-

En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-07-2010. (Pieza I, folios 199 al 203).-

En fecha 01/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito del profesional del derecho DR. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual interpuso escrito a los fines de dar cumplimiento a lo estableció en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por los profesionales del derecho ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual interpusieron escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal. (Pieza I, folios 210 al 219).-

En fecha 08/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, los Defensores privados y la Defensora Publica fue diferida para el día 05/08/2010, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNÁNDEZ JULIO. (Pieza I, folios 220 al 222).

En fecha 12/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la regulación de la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 223 al 224).-

En fecha 28/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. JANETH GUARIGLIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal. (Pieza I, folios 233 al 241).-

En fecha 05/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados RANDOLPH JAVIER PEREZ, DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNANDEZ JULIO; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió parcialmente el escrito acusatorio se le imputo al acusado RANDOLP JAVIER PEREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los acusados DOUGLAS ALFREDO TORRES, Y PARRA HERNANDEZ JULIO, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se le otorgo las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 242 al 276).

En fecha 09/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº FAL-19-980-210, suscrito por el Fiscal Décimo Noveno la DRA. EYLIN RUIZ mediante el cual solicitaba copias simples de las actas de diferimiento asimismo solicitaba copias simple del oficio remitido del Tribunal Quinto de Control en el cual informaba de la medida de privación de libertad judicial del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ. (Pieza I, folio 277).-

En fecha 02/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1068-10, suscrito por la DRA. ZORAIDA MOLINA Juez Quinta de Control del estado Miranda en el cual informaba de la medida de privación de libertad judicial del ciudadano imputado RANDOLPH JAVIER PEREZ. (Pieza I, folio 278).-

En fecha 11/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. EYLIN RUIZ, mediante el cual interpuso recurso de apelación a la decisión dictada en fecha 05-08-2010. (Pieza II, folios 11al 54).-

En fecha 12/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con los ciudadanos PEREZ NAVAS TERESA DAYANA y GONZALEZ MEZA DENYS RAMON, quienes se constituirían como fiadores del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO. En esa misma fecha se dicto auto acordó emplazar a la Defensa de los ciudadanos PEREZ MORALES RANDOLH JAVIER, TORRES ALAMO DOUGLAS ALFREDO y PARRA HERNANDEZ JULIO CESAR. (Pieza II, folios 55 al 65).-

En fecha 16-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se le permitiera tener acceso al expediente y copias simples de las últimas actuaciones. (Pieza II, folio 66)

En fecha 12/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA RANGEL, mediante el cual consignaba recaudos relacionados a la causa seguida en contra al ciudadano PARRA HERNANDEZ JULIO. (Pieza II, folios 67 al 79).-

En fecha 16/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con los ciudadanos JAVIER YOFRAN ARAQUE ZAMBRANO y JOSE GREGORIO FUENMAYOR HERNANDEZ, quienes se constituirían como fiadores del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se le permitira tener acceso al expediente y copias simples de las últimas actuaciones. (Pieza II, folios 80 al 88)

En fecha 17/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió oficio Nros. 3247-10, 3245-10 suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo a los presentes oficios informes de verificación solicitado por este despacho en fecha 12-08-2010. (Pieza II, folios 91 al 100)

En fecha 18/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió oficio Nros. 3254-10, 3254-10 suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo a los presentes oficios informes de verificación solicitado por este despacho en fecha 12-08-2010 En esa misma fecha se realizo acta se constituyeron como fiadores los ciudadanos PEREZ NAVAS TERESA DAYANA y GONZALEZ MEZA DENYS RAMON, asimismo mediante auto se acordó librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO, en virtud que dio cumplimiento con la medida impuesta. (Pieza II folios 101 al 115)

En fecha 19/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de compromiso el ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES ALAMO se comprometió a cumplir con la medida impuesta por el Tribunal. En esa misma fecha se recibió oficio Nº DPP11-JG-195-2010, suscrito por el ciudadano ABG. MAIKEL PRADO, en sustitución de la ABG. JANETH GUARIGLIA, mediante el cual solicita se desestimara el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. De igual manera se recibió escrito, suscrito por el ciudadano ABG. FIDOLO SALCEDO, mediante el cual solicitaba se desestimara el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Por ultimo se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ABGS. WILMAN ANTONIO MORALES y HELEN BAUMANN DELGADO, mediante el cual solicita se declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad (Pieza II, folios 121 al 135).-

En fecha 23-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1104-10 suscrito por el DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su condición del Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda mediante el cual remitió anexo contestación de Recurso de Apelación suscrito por el ABG. MAIKEL PRADO. (Pieza II, folios 136 al 139).-

En fecha 20-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó realizar computo por secretaria de los días de despacho y remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones.(Pieza II, folios 140 al 142).-

En fecha 25/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibio oficio Nº 3325-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo al presente oficios informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 16-08-2010. (Pieza II, folios 143 al 150)

En fecha 30/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió oficio Nº. DPP11-JG-200-2010 suscrito por la ELENA LUIS FERNANDEZ, mediante el cual remitió anexo al presente oficio recaudos relacionados a la causa seguida en contra del imputado PARRA HERNANDEZ JULIO. (Pieza II, folios 151 al 158)
En fecha 31/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante acordó comisionar al personal adscrito a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que verificara documentación relacionada con el ciudadano NEIDA MARGARITA FUENMAYOR HERNANDEZ, quien se constituirían como fiadores del ciudadano imputado PARRA HERNANDEZ JULIO. (Pieza II, folios 159 al 160).-

En fecha 08/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió oficio Nº 4057-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo al presente oficio informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 31-08-2010. (Pieza II, folios 161 al 169)

En fecha 24/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió oficio Nº. 3310-10 y 3309-10, suscrito por el T.S.U FRANKLIN PAIVA, Jefe de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Miranda, mediante el cual remite anexo al presente oficio informe de verificación solicitado por este despacho en fecha 16-08-2010. (Pieza II, folios 170 al 182)

En fecha 08/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, mediante acta constituyo como fiador la ciudadana FUENMAYOR HERNANDEZ NEYDA MARGARIA, asimismo mediante auto se acordó librar boleta de excarcelación a nombre del ciudadano imputado PARRAS HERNANDEZ JULIO, en virtud que dio cumplimiento con la medida impuesta. (Pieza II folios 183 al 186)

En fecha 29/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de labor social. (Pieza II folios 188 al 189)

En fecha 16/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado DOUGLAS ALFREDO TORRES mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de Trabajo. (Pieza II folios 190 al 191)

En fecha 22/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ mediante el cual remitió anexo al presente escrito constancia de Trabajo. (Pieza II folios 192 al 193)

En fecha 03/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó realizar por secretaria el computo de los días transcurrido y se remitió las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folios 195 al 198).

En fecha 26/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, acordó darle entrada en los respectivos libros y librar oficio al Tribunal Primera Instancia en Función de Control N° 04, remitiendo las actuaciones a los fines de que realizara las respectivas correcciones de foliaturas en la presente causa. (Pieza II, folios 200 al 201).

En fecha 01/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional en para realizaran las respectivas correcciones. (Pieza II, folios 204 al 205).

En fecha 06/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se ordeno darle reingreso en los respectivos libros, asimismo se acordó cerrar la segunda pieza y aperturar una nueva pieza que se denominara pieza III y se fijo el sorteo de escabinos para el día 14/12/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 207 al 208 y Pieza III, folios 02 al 09).-

En fecha 08/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó darle entrada a compulsa procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y sede y se denomino como cuaderno especial I. Asimismo se dicto auto en virtud de decisión dictada por el Tribunal de Alzada mediante revoco la medida cautelar sustitutiva al ciudadano imputado TORRES ALAMO DOUGLAS y ordeno la captura del mismo. (Pieza III, folios 10 al 14).

En fecha 14/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 25/12/2010. (Pieza III, folios 22 al 60).

En fecha 17/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana SAYDA HERNANADEZ, mediante el cual se excusa de actuar como escabino en la presente causa porque ya se encontraba participando en la causa 1M-060-09 del Tribunal Primero de Juicio. (Pieza III, folios 103 al 104)

En fecha 21/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo auto mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informara si la ciudadana SAYDA HERNANDEZ, se encontraba participando como escabino en la causa 1M-060-09 llevada por ese despacho. (Pieza III, folios 105 al 106)

En fecha 25/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron del Fiscal del Ministerio Publico la Dra. JERALDINE RAMOS, ni los acusados RANDOLP JAVIER PEREZ y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, se fijo para el día 08-02-2011. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana LUISA AMELIA GONZALEZ, mediante el cual se excusaba de actuar como escabino en la presente causa por su estado delicado de salud. (Pieza III, folios 119 al 142).-

En fecha 26/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio suscrito por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO, mediante el cual remitió anexo al presente copia simple de la cedula de identidad, del carnet de Inpreabogado y la boleta de notificación de la ciudadana CLARITZA MARGOT ROMERO. (Pieza III, folios 143 al 144)

En fecha 27/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual se declaro con lugar la excusa de las ciudadanas LUISA AMELIA GONZALEZ y CLARITZA MARGOT ROMERO. (Pieza III, folios 145 al 160)

En fecha 28/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 135-2011, al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito y sede. (Pieza III, folios 161 al 162)

En fecha 09/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar la tercera pieza y aperturar la cuarta pieza (Pieza III, folio 176)

En fecha 08/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, se fijo para el día 17-02-2011. En esa misma fecha se recibió oficio Nº 102-11 suscrito por la DRA. ROSA ELENA RAEL, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual informaba que la ciudadana SAYDA HERNANDEZ, se encontraba participando como escabino en la causa 1M-060-06 y se dicto decisión mediante la cual se declara con lugar la excusa de la ciudadana SAYDA HERNÁNDEZ. (Pieza IV, folios 02 al 20)

En fecha 17/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se constituyo definitivamente el Tribunal Mixto, en esta misma fecha se dicto auto fundado. (Pieza IV, folios 41 al 66).-

En fecha 18/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó la regulación del proceso conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se recibió escrito suscrito por la ciudadana MIRELLA PÉREZ, en su condición de hermana de RANDOLP PÉREZ, mediante el cual solicito copias simples del auto de apertura a juicio, asimismo mediante auto se acordaron expedir las mismas. (Pieza IV, folios 67 al 76).-

En fecha 15/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 047-11, suscrito por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA, mediante el cual solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de que le fueran extendidas las presentaciones al acusado JULIO PARRA HERNÁNDEZ. En esta misma fecha mediante auto se acordó por secretaria solicitar el reporte de las presentaciones del acusado ut-supra antes mencionado. En esta misma fecha se recibió reporte de presentaciones asimismo mediante decisión de declaro con lugar la solicitud realizada por la ciudadana ABG. JANETH GUARIGLIA. (Pieza IV, folios 89 al 100).-

En fecha 17/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Público, se acordó diferir el acto para el día 07-04-2011, en virtud de la incomparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ y el escabino GONZÁLEZ GONZÁLEZ SALOMON ALBERTO. En esa misma fecha se acordó la regulación del proceso conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 101 al 112)

En fecha 07/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Público, se acordó diferir el acto para el día 05-05-2011, en virtud de la incomparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ y el escabino GONZÁLEZ GONZÁLEZ SALOMÓN ALBERTO. (Pieza IV, folios 122 al 130)

En fecha 15/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ mediante el cual revoco a su actual defensa y solicito se le designara un defensor público. En esta misma fecha mediante auto se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que le designaran un defensor público al acusado ut-supra antes mencionado para que lo asista en la presente causa. (Pieza IV, folios 131 al 133)

En fecha 29/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 1315-11 suscrito por la ABG. DORCY GONZÁLEZ, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Defensa Publica mediante el cual informo que fue designada a la ABG. RAQUEL MORILLO a los fines de asistir al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ en la presente causa. (Pieza IV, folio 136)

En fecha 02/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 070-11 suscrito por el ABG. MAIKEL PADRO, en su carácter de Defensor Público mediante el cual informo que le fue asignada asistir al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ en la presente causa, asimismo solicita copias simples de las presentes actuaciones. En esta misma fecha mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas. (Pieza IV, folios 137 al 138)

En fecha 05/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Público, se acuerda diferir el acto para el día 26-05-2011 en virtud de la incomparecencia de la ABG. JERALDINE RAMOS, los ciudadanos escabinos GONZÁLEZ GONZÁLEZ SALOMON, VÍCTOR EDGARDO ESTANGA y los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA. (Pieza IV, folios 146 al 157)

En fecha 16/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó librar oficio al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control a los fines de que autorizara el traslado del acusado JULIO CESAR PARRA, en virtud que al mencionado se le sigue causa por ese Tribunal en la causa signada bajo el Nº 6C-8108-11. (Pieza IV, folios 159 al 160)

En fecha 18/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 1012-11 suscrito por la DRA. NELIDA CONTRERAS, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Control mediante el cual autorizo el traslado del acusado JULIO CESAR PARRA, a la sede de este despacho las veces de que sea necesario. En esta misma fecha mediante auto se acordó librar boleta de traslado a nombre del Ut-supra antes mencionado para el día 26-05-2011. (Pieza IV, folios 166 al 172)

En fecha 27/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, para el día 16-06-2011, en virtud que en fecha 26-06-2011 no hubo despacho. (Pieza IV, folios 180 al 193)

En fecha 16/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Público, se acordó diferir el acto para el día 12-07-2011, en virtud de la incomparecencia de la ABG. JERALDINE RAMOS, los ciudadanos escabinos GONZÁLEZ GONZÁLEZ SALOMÓN, VÍCTOR EDGARDO ESTANGA y los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA. En esa misma fecha dicto auto en donde se acordó cerrar la cuarta pieza y aperturar la quinta pieza. (Pieza V, folio 209, Pieza V, folios 02 al 13)

En fecha 07/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ABG. WILMAN ANTONIO MORALES, en su carácter de defensor Privado del acusado DOUGLAS ALFREDO TORRES, mediante el cual solicito se refijara el acto del Juicio Oral y Público, en virtud que el 17-07-11 no podría asistir el acto. (Pieza V, folio 26)

En fecha 13/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó refijar el acto del Juicio Oral y Público, para el día 04-08-11, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano ABG. WILMAN MORALES. (Pieza V, folios 27 al 41)

En fecha 03/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por la ciudadana MIRTHA PÉREZ MORALES, en su carácter de hermana del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, mediante el cual solicito el traslado interpenal de su hermano. (Pieza V, folio 60)

En fecha 04/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde se acordó el traslado interpenal del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA. (Pieza V, folios 61 al 78)

En fecha 16/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº 0987-11 suscrito por el ABG. ALEJANDRO VALERO, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de Carabobo mediante el cual informo que el día 18-06-11, ingreso a ese centro de reclusión el acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ proveniente del Rodeo I. (Pieza V, folio 98)

En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto Juicio Oral y Público, para el día 10-10-2011, en virtud de circular Nº 0058, de fecha 12-08-2011, mediante la cual se autoriza el disfrute del receso judicial entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso (Pieza V, folios 99 al 113)

En fecha 10/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse del Juicio Oral y Público, se acuerda diferir el acto para el día 01-11-2011 en virtud de la incomparecencia de la ABG. JERALDINE RAMOS, los ciudadanos escabinos GONZÁLEZ GONZÁLEZ SALOMÓN, VÍCTOR EDGARDO ESTANGA y los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA (Pieza V, folios 128 al 129)

En fecha 11/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó regulación del proceso conforme a lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 130 al 138).-

En fecha 13/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano SALOMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de escabino en la presente causa mediante el cual informo que se encuentra enfermo y solicito se le excusara para actuar como escabino. (Pieza V, folios 140 al 151).-

En fecha 19/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde se acordó con lugar la excusa presentada por el ciudadano SALOMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y fijo Sorteo Extraordinario para el día 28-10-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 152 al 173).-

En fecha 28-10-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del Tribunal mixto para el día 21-11-2011. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar la quinta pieza y aperturar la sexta pieza (Pieza V, folio 193, Pieza VI, folios 02 al 27).-

En fecha 27/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ y de las personas electas para actuar como escabinos en la presente causa se difirió para el día 06-12-2011. (Pieza VI, folios 57 al 72)

En fecha 13-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, tenia fijado el acto del Juicio oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose presente los ciudadanos seleccionados como escabinos, ni los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES y PARRA HERNÁNDEZ JULIO CESAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.058.104 N° y V-20.411.872, respectivamente, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Carabobo e Internado Judicial de Los Teques, respectivamente, quedando fijado el mencionado acto para el día 16-04-12 a las 09:30 am (Pieza VII, folios 44 al 52).-

En fecha 16-04-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en el cual se ordeno refijar el Juicio oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para la fecha indicada no se dio despacho por cuanto el Tribunal se encontraba realizado las sentencias de las causas 3U-252-10, 3U-262-10, 3U-345-11 y 3U-340-11 y el mencionado acto quedo fijado para el día 10-05-12 a las 11:30 am (Pieza VII, folios 59 al 69).-

En fecha 03-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° RML-DPP3-151-12, suscrito por la profesional del derecho ABG. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en su carácter de defensora publica penal del ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.104, en su condición de acusado en la presente causa, por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo apartes del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicito el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual se declaro sin lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VII, folios 101 al 147).

En fecha 15-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° RML-DPP3-170-12, suscrito por la profesional del derecho ABG. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en su carácter de defensora publica penal del ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.104, en su condición de acusado en la presente causa, por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo apartes del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicito el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, en fecha 28-05-2012, este Tribunal dicto decisión en la cual se declaro sin lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-05-2012, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto no se realizó el traslado de los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES y JULIO CESAR PARRA HERNANDEZ, a la sede de este Tribunal, fijando nueva fecha para el día lunes dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012) a las dos horas de la tarde. (02:00pm).

En fecha 18-06-2012, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día martes diecisiete (17) de julio del año 2012, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, por cuanto no se hicieron efectivo dichos traslados. (Pieza VIII, folios 72 y 73)

En fecha 17-07-2012, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 16-08-2012, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, por cuanto no se hicieron efectivo dichos traslados. (Pieza VIII, folios 102 y 103)

En fecha 16-08-2012, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 04-09-2012, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, por cuanto no se hicieron efectivo dichos traslados, la representación fiscal y la defensa pública. (Pieza VIII, folios 123 y 124)

En fecha 04-09-2012, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 05-10-2012, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, por cuanto no se hicieron efectivo dichos traslados, la representación fiscal y la defensa pública. (Pieza VIII, folios 145 y 146)

En fecha 05-10-2012, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 05-11-2012, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron los acusados RANDOLP JAVIER PÉREZ y JULIO CESAR PARRA HERNÁNDEZ, por cuanto no se hicieron efectivo dichos traslados. (Pieza VIII, folios 165 y 166)

En fecha 05-11-2012, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 22-11-2012, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado. (Pieza VIII, folios 165 y 166)

En fecha 05-11-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° RML-DPP3-472-2012, suscrito por la profesional del derecho ABG. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en su carácter de defensora publica penal del ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.104, en su condición de acusado en la presente causa, por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo apartes del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicito el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, en fecha 08-05-2012, este Tribunal dictó decisión en la cual se declaro sin lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 03-0587, Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, 02-03-2004 y Expediente No. 04-1572, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, 28-04-2005; Asimismo, ordenó: 1.- librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del Internado Judicial de Tocoron, para garantizar el traslado del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; así como también solicitarle sirva informar los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2.- librar oficiar al Director de Sistema de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Coordinador de Traslado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, informando la situación del actual del acusado y garantizar su traslado para el día del acto; se libra oficio No. 1230/2012, de fecha 04-05-12, dirigido al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Sede, en donde se le solicita información sobre el acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; si sobre el recaía orden de aprehensión, de fecha 03-12-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO.

En fecha 22-11-2012, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 13-12-2012, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron el acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado. (Pieza IX, folios 06 y 07)

En fecha 17-12-2012, este Tribunal difirió fijación del juicio oral y público, para el día 10-01-2013, en razón que la Jueza del Tribunal para la época, Nair Ríos, se encontraba en reposo médico. (Pieza IX, folios 21)

En fecha 10-01-2013, este Tribunal difirió fijación del juicio oral y público, para el día 07-02-2013, en relación al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, en razón que en la presente fecha se dividió la contenencia de la causa, conforme a los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal al acusado parra Hernández Julio Cesar, quien se acogió al procedimiento especial de los hechos, conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal vigente para la época. (Pieza IX, folios 42 al 46).
En fecha 07-02-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U421-12, fijando nueva fecha para el día 07-03-2012. (pieza IX folio 85)

En fecha 11-03-2013, este Tribunal difirió fijación del juicio oral y público que estaba pautado para el día 07-03-2013, para el día 04-04-2013, en razón que no se despachó en virtud del Duelo Nacional por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto No. 9399 de fecha 05-03-13. (Pieza IX, folio 99)

En fecha 04-04-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 25-04-2013, por cuanto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado. (Pieza IX, folios 116 y 117)

En fecha 25-04-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 453-12 fijando nueva fecha para el día 30-05-2012. (pieza IX folio 125)

En fecha 31-05-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 25-06-2013, en razón que la Jueza del Tribunal para la época, Nair Ríos, presentó problemas de salud. (Pieza IX, folio 101)

En fecha 26-06-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 18-07-2013, en razón que la Jueza del Tribunal para la época, Nair Ríos, no despachó en razón que tuvo cita en el SAIME a los fines de tramitación del pasaporte. (Pieza IX, folio 156)

En fecha 18-07-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 15-08-2013, por cuanto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado. (Pieza IX, folios 173 y 174)

En fecha 16-08-2013, se difirió el acto de Juicio Oral y Público fijado para el día 15-08-2013, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 456-13, fijando nueva fecha para el día 12-09-2013. (pieza IX folio 188)

En fecha 12-09-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 10-10-2013, por cuanto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado. (Pieza X, folios 02 y 03)

En fecha 11-10-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, que estaba pautado para el día 10-10-2013, en razón que la Jueza del Tribunal para la época, Nair Ríos, no despachó en razón que se encontraba en la redacción de la sentencia en la causa signada con el No. 3U 443-12, refijando el acto de juicio oral y público para el día 31-10-2013. (Pieza X, folio 08)

En fecha 31-10-2013, se difirió el acto de Juicio Oral y Público fijado para el día 21-11-2013, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 453-12. (pieza X folio 18)

En fecha 21-11-2013, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 19-12-2013, por cuanto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado. (Pieza X, folios 26 y 27)

En fecha 03-12-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° RML-DPP3-358-13, suscrito por la profesional del derecho ABG. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, en su carácter de defensora publica penal del ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.104, en su condición de acusado en la presente causa, por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo apartes del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicito el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, en fecha 06-12-2013, este Tribunal dictó decisión en la cual se declaro sin lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 03-0587, Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, 02-03-2004 y Expediente No. 04-1572, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO; apelando la defensa técnica en fecha 17-12-2013, a la decisión proferida por este Tribunal, la cual en fecha 19-12-2013, se notificó a la representación fiscal, a los fines que de contestación al recurso, contestando en fecha 10-01-2014.

En fecha 19-12-2013, se difirió el acto de Juicio Oral y Público fijado para el día 16-01-2014, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 445-12. (pieza X folio 53)

En fecha 17-01-2014, se difiere el acto fijado de julio oral y público en la presente causa seguida al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.104, para el día 13-02-2014, en razón a que este Tribunal se encontraba constituido en Sala Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 453-1 (pieza X folio 85)

En fecha 14-02-2014, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, que estaba pautado para la fecha 13-02-2014, por cuanto este Tribunal se encontraba constituido en Sala Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 453-12, siendo fijado nuevamente para el día 06-03-2014. (pieza X folio 101)

En fecha 06-03-2014, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 03-04-2014, por cuanto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado. (Pieza X, folios 117 y 118)

En fecha 07-04-2014, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, que estaba pautado para el día 03-04-2014, en razón que el Tribunal se encontraba constituido en Sala Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 484-13, siendo fijado nuevamente para el día 05-06-2014. (pieza X folio 127)

En fecha 05-06-2014, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 07-08-2014, por cuanto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado. (Pieza X, folios 137 y 138)

En fecha 07 de agosto de 2014, esta juzgadora NELIDA CONTRERAS ARAUJO, se aboca de la presente causa penal seguida al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES.

En fecha 07 de agosto del año dos mil catorce (2014) este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto no se realizó el traslado del acusado a RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, a la sede de este Tribunal, fijando nueva fecha para el día jueves dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014) a las doce horas del mediodía (12:00m).

En fecha 18 de septiembre del año dos mil catorce (2014) este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 545-14, a la sede de este Tribunal, fijando nueva fecha para el día jueves veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014) a las once horas de la mañana (11:00am).

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014) este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 545-14, a la sede de este Tribunal, fijando nueva fecha para el día viernes catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2014) a las nueve horas de la mañana (09:00 am).

En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibe el escrito suscrito por la defensa pública penal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, en su carácter de defensora publica penal del ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.104, en su condición de acusado en la presente causa, por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo apartes del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicito el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, en fecha 04-12-2014, este Tribunal dictó decisión en la cual se declaro sin lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 03-0587, Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, 02-03-2004 y Expediente No. 04-1572, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

En fecha 04-12-2014, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 480-13, a la sede de este Tribunal, fijando nueva fecha para el día 08-01-2015.

En fecha 08-01-2015, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 480-13, a la sede de este Tribunal, fijando nueva fecha para el día 29-01-2015.

En fecha 29-01-2015, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 26-02-2015, por cuanto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado de Internado Judicial de Tocoron (Aragua), este Tribunal oficio a la Abg. María Iris Varela, Ministra del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, a los fines de que gire las instrucciones necesarias al internado judicial en mención a los fines de que trasladen el acusado de autos a este Tribunal a los fines de la apertura del presente juicio oral y público. (Pieza X, folios 211 y 212)

En fecha 26-02-2015, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, por cuanto este Tribunal se encontraba en Sala en la continuación del juicio oral y público en la causa No. 3U 469-13 a la sede de este Tribunal, fijando nueva fecha para el día 09-04-2015.

En fecha 09-04-2015, este Tribunal difirió la fijación del juicio oral y público, para el día 21-05-2015, por cuanto verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ, por cuanto no se hizo efectivo dicho traslado de Internado Judicial de Tocoron (Aragua), este Tribunal oficio a la Abg. María Iris Varela, Ministra del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, a los fines de que gire las instrucciones necesarias al internado judicial en mención a los fines de que trasladen el acusado de autos a este Tribunal a los fines de la apertura del presente juicio oral y público.

En fecha 13-04-2015, se recibe el escrito suscrito por la defensa pública penal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Circunscripcional, Abg. Raquel Morillo, en su carácter de defensora publica penal del ciudadano RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.104, en su condición de acusado en la presente causa, por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo apartes del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicito el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, esta juzgadora aprecia que en fecha 16-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 05/08/2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tales comportamientos un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que las figuras punibles, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias.

En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal prevé la proporcionalidad como una característica inherente a las medidas de coerción personal, al disponer:

“….Artículo 230. De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad….”.

De acuerdo a esto, las medidas de coerción personal, independientemente de su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto, la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurridos los dos años, aunque es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida cautelar, que en todo caso debe ser menos gravosa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencia (vid. Casos: Rita Alcira Coy, del 24 de enero de 2001 e Iván Alexander Urbano, del 15 de septiembre de 2004) ha sentado criterio en los siguientes términos:
”……….. La medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio. (Subrayado y resaltado de este tribunal)…..”


Igualmente, esa misma sala en la Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005, indico lo siguiente:
“…….declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines. De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social. En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”.


En el presente caso, siendo un límite, al poder de coerción del Estado, el derecho del acusado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza de su culpabilidad, esta protección de los derechos del acusado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no debe ni puede significar, en modo alguno, el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, es decir, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, debiendo quedar claro que la medida cautelar de privación de libertad no significa una ejecución anticipada de fallo alguno, pues ella responde razones a supuestos que procuran la estabilidad procesal, por lo tanto en el caso que nos ocupa, ponderando el interés individual y colectivo de la penalización del delito y la reparación del daño, por un lado, y los derechos fundamentales del acusado antes identificado, por otro, debe ponderarse los derechos tanto del acusado como de la víctima en la presente causa.

En relación con lo establecido en el artículo ut supra mencionado, el máximo Tribunal de la República en el expediente No. 03-0051 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando en fecha 28-08-2003, establece:

"...Esta Sala observa que el legislador estableció como límite máximo de toda medida de coerción personal, independientemente de su naturaleza, la duración de dos años, puesto que previo que era un lapso suficiente para la tramitación del proceso. Ahora bien, una vez transcurridos los dos años, decae automáticamente la medida judicial privativa de libertad, sin embrago, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida, que, en todo caso, debe ser menos gravosa...(omissis)...En este orden de ideas, el mismo imputado o acusado tiene el derecho de solicitar'tal decreto, una vez que se verifique el transcurso de un lapso superior al establecido como máximo, de forma que al constatar tal supuesto, el juez esta (sic) obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de la libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado artículo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegítima al vulnerar un derecho de rango constitucional. Sin embargo, debe aclararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el juez deba, simultáneamente, decretar una medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad..." (Negrillas de éste Tribunal).-

Y en ponencia del Magistrado, Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente N° 02-0884 de fecha 30-01-2004, expone:

"...Por otra parte, debe esta Sala aclararle a la primera instancia constitucional que el límite de dos años no se relaciona con la duración del proceso penal, que puede efectivamente alargarse por las incidencias propias del mismo, sino con la duración de la detención judicial preventiva..."(Negrillas de éste Tribunal).-


Ahora bien, esta Juzgadora evidencia que de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16-04-2010, se estableció que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Circunscripcional, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras, hasta la presente fecha; han transcurrido cinco (05) años y diecinueve (19) días; tiempo éste que sobrepasa el lapso establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De igual forma esta Juzgadora observa, que de las actuaciones que rielan en el expediente, que el tiempo durante el cual el acusado ha estado sujeto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ha presentado un periodo de dilación procesal imputable al acusado, el cual se corresponde con el período de fecha 12/07/2011 a fecha 04/08/2011, ocurrió una dilación procesal de veintidós (22) días, en virtud de la solicitud recibida por este Tribunal el día 07-07-11, por el profesional del derecho DR. WILMAN ANTONIO MORALES, en su carácter de defensor Privado del acusado DOUGLAS ALFREDO TORRES, mediante el cual solicito se refijara el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de que no podría asistir el acto, en fecha 13-07-2011, se acordó refijar el acto del Juicio Oral y Público, para el día 04-08-11, lo cual significa que para el momento en que solicito el decaimiento de la medida, no había transcurrido el lapso de los DOS AÑOS, el cual se cumplía el 09-05-2012; asimismo, riela en el contenido de la presente causa plasmado en la presente decisión, que el traslado del acusado no se ha hecho efectivo, a pesar que este Tribunal ha agotado todas las medidas necesarias, para que se haga efectivo el mismo; sobre este punto es importante destacar que hasta la presente fecha no se ha recibido información por parte del Director del Centro de Reclusión de los motivos por los cuales no se realiza el traslado del acusado a la sede de este Circuito, por tal motivo este Tribunal no puede en este momento considerar que el retardo procesal en la presente causa es atribuible al Tribunal o al sistema de administración de justicia, por consiguiente niega la solicitud.-

Por todo lo antes expuesto se evidencia que se requiere verificar si las ausencia del acusado, se debe a dilaciones adjudicarle al sistema judicial a al acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; para que pueda considerarse plenamente el plazo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera esta Juzgadora que la situación antes planteada ha sido interpretada en forma pacífica y reiteradamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de diversos fallos, siendo oportuno hacer referencia a algunas de las decisiones proferidas con alusión de tal particular, a saber:

"...Advierte esta Sala que aun cuando el imputado efectivamente ha permanecido más de dos (2) años privado de su libertad, dicho retardo en el proceso se ha debido a causas no imputables al juzgado de la causa, sino por el contrarío en su mayoría son imputables al defensor, por su no comparecencia a las respectivas audiencias...(omissis)...En tal sentido esta Sala considera que, no se les puede permitir a los accionantes que desvirtúen lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la proporcionalidad, en virtud que dicha norma sería objeto de actitudes desleales por parte de los imputados y sus defensores al retardar el proceso con el fin de poder obtener al cabo de dos (2) años el juzgamiento en libertad del mismo, sobre este particular cabe destacar que esta Sala señaló, respecto del contenido del entonces artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente 244) en la sentencia del 12 de septiembre de 2001 (caso: Rita Alcira Coy y otros)...(omissis)...Por último, es menester aclarar que, la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al peligro de fuga y al peligro de obstaculización de la verdad, no deben ser tomadas en cuenta por el sentenciador al momento de decidir sobre el decaimiento de una medida, cuando un imputado ha permanecido privado de su libertad un tiempo mayor al establecido en el artículo 244 eiusdem, dado que, el propósito del legislador al crear dicha, norma fue fijar un límite máximo de dos (2) años de duración, a toda; medida de coerción personal* independientemente de su naturaleza,; cuesto que previó que ese lapso era suficiente para la tramitación del proceso (Subrayado y Negrilla de este Tribunal), (Expediente N 030587, Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA. 02-03-2004)

"...Al respecto, la Sala considera oportuno reiterar la doctrina establecida en la sentencia del 12 de septiembre de 2001 (Caso: Rita Alcira y otros), donde apuntó...(omissis)...es evidente que, en el presente caso, la medida de coerción personal impuesta al imputado sobrepasó el término establecido en el señalado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la garantía que el legislador ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, siempre y cuando no existan tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores para que el proceso penal pueda tardar más de dos años sin sentencia firme. De allí que, tal como lo declaró el juez constitucional, al no cursar en el expediente prueba alguna que permita determinar a quien debe atribuirse el retardo procesal, se hace necesario ordenar al Juzgado...(omissis)...que verifique si la dilación procesal fue obra del imputado o dé'su defensa, de no ser así el juez accionado debe proceder a revisar la medida cautelar sustitutiva que le fue acordada al imputado y sustituirla por otra medida de posible cumplimiento, que garantice la presencia del acusado en los actos del juicio...(omissis)..." (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal). (Expediente No. 04-1572, Magistrado Ponente: Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, 28-04-2005).-


Ahora, en virtud de lo ut supra explanado por esta Juzgadora y en atención a la disminución del tiempo imputable al acusado, se observa que el periodo efectivo durante el cual ha estado sujeto el acusado de marras a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a todas luces no excede el lapso expresado por el primer aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y ni el establecido en la sentencia con ponencia del JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, por lo que declarar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, seria improcedente al no haberse cumplido en su totalidad el lapso preceptuado en el artículo in comento; por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho es declara SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de coerción personal que pesa en contra del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; por considerar este Tribunal que según lo estipulado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado debería decaer, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el mencionado artículo 230, prorroga que no fue solicitada, sin embargo, no procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado y en consecuencia se RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional. Y ASÍ SE DECLARO.-

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado MORALES RANDOLP JAVIER PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.058.104, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 07-07-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; HIJO DE PÉREZ MORALES RAIZA TERESA (V) Y PÉREZ ROGELIO ANTONIO (V); RESIDENCIADO EN: AVENIDA ROSCIO, EL RINCÓN, CASA Nº 67, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA GUARENAS LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-322.57.89, solicitada según oficio Nº DP3-467-2014, realizada por la Defensora Publica Penal DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, presentado en fecha 07-04-2015 ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal en la data 13-04-2015, constante de dos (02) folios útiles, por tal motivo este Tribunal no puede en este momento considerar que el retardo procesal en la presente causa es atribuible al Tribunal o al sistema de administración de justicia, por consiguiente no se puede establecer que se excedió el lapso expresado en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 03-0587, Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, 02-03-2004 y Expediente No. 04-1572, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, 28-04-2005.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del Internado Judicial de Tocoron (ARAGUA) para garantizar el traslado del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; así como también solicitarle sirva informar los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar oficio al Lic Adolfo Carrillo, Jefe de Traslado de la Autoridad Única del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, informando la situación del actual del acusado y garantizar su traslado para el día del acto.


Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y Librese Boleta de Traslado al Director Internado Judicial de Tocoron (ARAGUA) a favor del acusado RANDOLP JAVIER PÉREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.058.104; para el día JUEVES 21 DE MAYO DE 2015, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


NELIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-266-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.




LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCIA










































Causa: 3U-266/10.
C.I.C.PC.: I-394.809
Causa de Fiscalia: 15F19-116-10
Decisión constante de veintitrés (23) folios útiles
Sin Enmienda.
NCA/nélida