REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 20 de abril de 2015
205° y 155°
ASUNTO: 3U-618-14

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: DIAZ DIAZ BRUNO XAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.669, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de ILIANA MARGARITA DIAZ DIAZ (V) y JAIME RAMON HIDALGO (V), nacido en fecha 25-04-1990, de 24 años de edad, última residencia: La Matica, Sector Calle Union, La Mata, cerca del Edificio Los Jocky, casa Nro. 17, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-9906475 y 0414-9056230.

DEFENSA PRIVADA: ABG. BEATRIZ RODRIGUEZ y ABG. ROSMARY SALAS, Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión, con domicilio procesal en: Torre Construcción, piso 2, oficina 2-A, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA, Fiscal 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: JORFRAN ISRAEL LUGO CAPOTE. (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente al oficio N° 9700-367-0777, de fecha 08-04-2015, procedente del Eje Contra Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido por este Tribunal el día 17-04-2015, mediante el cual se informa que el acusado DIAZ DIAZ BRUNO XAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.669, se fugo de los calabozos de ese Cuerpo Policial en fecha 26 de noviembre de 2014, ciudadano éste a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JORFRAN ISRAEL LUGO CAPOTE. (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado


DIAZ DIAZ BRUNO XAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.669, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de ILIANA MARGARITA DIAZ DIAZ (V) y JAIME RAMON HIDALGO (V), nacido en fecha 25-04-1990, de 24 años de edad, última residencia: La Matica, Sector Calle Union, La Mata, cerca del Edificio Los Jocky, casa Nro. 17, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-9906475 y 0414-9056230.

II
De la identificación de la victima


JORFRAN ISRAEL LUGO CAPOTE. (OCCISO), víctima indirecta ciudadana LUGO CAPOTE MAYRA JOSEFINA.

III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, seguida al acusado DIAZ DIAZ BRUNO XAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.669, se evidencia que fue recibido oficio N° 9700-367-0777, de fecha 08-04-2015, procedente del Eje Contra Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido por este Tribunal el día 17-04-2015, mediante el cual se informa que el acusado DIAZ DIAZ BRUNO XAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.669, se fugo de los calabozos de ese Cuerpo Policial en fecha 26 de noviembre de 2014, quien se encontraba se encontraba bajo la medida privativa de libertad, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y está pendiente la realización del Juicio Oral y Publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JORFRAN ISRAEL LUGO CAPOTE. (OCCISO), por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA, al acusado DIAZ DIAZ BRUNO XAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.669, por lo que, se ordena la privación judicial preventiva de libertad del mismo, en base a lo previsto en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su inmediata captura para su reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la ciudad de los Valles del Tuy, Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordena librar oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, El Rosal y al Director de la Policía Nacional Bolivariana. ASI SE DECIDE.

IV
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del acusado DIAZ DIAZ BRUNO XAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.114.669, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de ILIANA MARGARITA DIAZ DIAZ (V) y JAIME RAMON HIDALGO (V), nacido en fecha 25-04-1990, de 24 años de edad, última residencia: La Matica, Sector Calle Union, La Mata, cerca del Edificio Los Jocky, casa Nro. 17, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-9906475 y 0414-9056230, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JORFRAN ISRAEL LUGO CAPOTE. (OCCISO), en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el fin de imponerlo de esta decisión, ordenándose a tales efectos, librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO al JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, a los fines de que se sirvan realizar la captura del acusado DIAZ DIAZ BRUNO XAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.669, en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser puesto a la Orden de este Despacho, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el fin de imponerlo de esta decisión. De igual manera se informa de tal pronunciamiento al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la Ciudad de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, y copia certificada con Oficio a la Policía Nacional Bolivariana. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-618-14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las boletas de notificación, boleta de encarcelación y oficios respectivos. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA




Causa: 3U-618-14
NCA/CVG
Sin Enmienda.