REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 09 de abril de 2015
204° y 155°
ASUNTO: 3U-597-14

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: YORJAN JESUS LIZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.410.995, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de ANA LOVERA (V) y JESUS LIZARRAGA (V), de profesión u oficio: vendedor de zapatos, última residencia: La Matica, Sector La Colina, escalera La Fe, casa Nro. H-56, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-2048786.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y ABG. CATRINE KARAM DIB, Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión, con domicilio procesal en: Calle Arismendi, Local C, Diagonal al Palacio de Justicia, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
FISCAL: ABG. GLADYS VALERA, Fiscal 19° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente al oficio N° 9700-367-0648, de fecha 23-03-2015, procedente del Eje Contra Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido por este Tribunal el día 07-04-2015, mediante el cual se informa que el acusado YORJAN JESUS LIZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V-20.410.995, se fugo de los calabozos de ese Cuerpo Policial en fecha 26 de noviembre de 2014, ciudadano éste a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado


YORJAN JESUS LIZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.410.995, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de ANA LOVERA (V) y JESUS LIZARRAGA (V), de profesión u oficio: vendedor de zapatos, última residencia: La Matica, Sector La Colina, escalera La Fe, casa Nro. H-56, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-2048786.

II
De la identificación de la victima


LA COLECTIVIDAD.

III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, seguida al acusado GARCIA DEIVIS ENRIUQE, titular de la cedula de identidad N° V-20.410.995, se evidencia que fue recibido oficio N° 9700-367-0648, de fecha 23-03-2015, procedente del Eje Contra Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido por este Tribunal el día 07-04-2015, mediante el cual se informa que el acusado YORJAN JESUS LIZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V-20.410.995, se fugo de los calabozos de ese Cuerpo Policial en fecha 26 de noviembre de 2014, quien se encontraba se encontraba bajo la medida privativa de libertad, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y está pendiente la realización del Juicio Oral y Publico, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA, al acusado YORJAN JESUS LIZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V-20.410.995, por lo que, se ordena la privación judicial preventiva de libertad del mismo, en base a lo previsto en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su inmediata captura para su reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la ciudad de los Valles del Tuy, Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordena librar oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, El Rosal y al Director de la Policía Nacional Bolivariana. ASI SE DECIDE.

IV
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del acusado YORJAN JESUS LIZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.410.995, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de ANA LOVERA (V) y JESUS LIZARRAGA (V), de profesión u oficio: vendedor de zapatos, última residencia: La Matica, Sector La Colina, escalera La Fe, casa Nro. H-56, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-2048786, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el fin de imponerlo de esta decisión, ordenándose a tales efectos, librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO al JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, a los fines de que se sirvan realizar la captura del acusado YORJAN JESUS LIZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V-20.410.995, en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser puesto a la Orden de este Despacho, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el fin de imponerlo de esta decisión. De igual manera se informa de tal pronunciamiento al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la Ciudad de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, y copia certificada con Oficio a la Policía Nacional Bolivariana. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-597-14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las boletas de notificación, boleta de encarcelación y oficios respectivos. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA




Causa: 3U-597-14
NCA/CVG
Sin Enmienda.