REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 09 de abril de 2015
204° y 155°
ASUNTO: 3U-623-14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GARCIA DEIVIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.344.070, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de SANDRA GARCIA (V) y FERNANDO CUELLO (V), de profesión u oficio: obrero en el Matadero Guaicaipuro, nacido en fecha 29-04-1992, de 22 años de edad, última residencia: Sector El Paso, Bloque 21, piso 8, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-3698943, propiedad de la madre.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIZABETH VILORIA y ABG. EDUARDO SANCHEZ, Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión, con domicilio procesal en: Final Avenida Bermúdez, Torre Construcción, Piso 02, Oficina 2-A, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: ABG. MONICA BRITO, Fiscal 12° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: R.V.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente al oficio N° 9700-367-0647, de fecha 26-03-2015, procedente del Eje Contra Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido por este Tribunal el día 07-04-2015, mediante el cual se informa que el acusado GARCIA DEIVIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.070, se fugo de los calabozos de ese Cuerpo Policial en fecha 26 de noviembre de 2014, ciudadano éste a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de R.V.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
GARCIA DEIVIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.344.070, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de SANDRA GARCIA (V) y FERNANDO CUELLO (V), de profesión u oficio: obrero en el Matadero Guaicaipuro, nacido en fecha 29-04-1992, de 22 años de edad, última residencia: Sector El Paso, Bloque 21, piso 8, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-3698943, propiedad de la madre.
II
De la identificación de la victima
R.V.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), representante legal SANDRA LILIANA GARCIA.
III
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, seguida al acusado GARCIA DEIVIS ENRIUQE, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.070, se evidencia que fue recibido oficio N° 9700-367-0647, de fecha 26-03-2015, procedente del Eje Contra Homicidios Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido por este Tribunal el día 07-04-2015, mediante el cual se informa que el acusado GARCIA DEIVIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.070, se fugo de los calabozos de ese Cuerpo Policial en fecha 26 de noviembre de 2014, quien se encontraba se encontraba bajo la medida privativa de libertad, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y está pendiente la realización del Juicio Oral y Publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de R.V.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA, al acusado GARCIA DEIVIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.070, por lo que, se ordena la privación judicial preventiva de libertad del mismo, en base a lo previsto en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su inmediata captura para su reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la ciudad de los Valles del Tuy, Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordena librar oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, El Rosal y al Director de la Policía Nacional Bolivariana. ASI SE DECIDE.
IV
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del acusado GARCIA DEIVIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.344.070, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, hijo de SANDRA GARCIA (V) y FERNANDO CUELLO (V), de profesión u oficio: obrero en el Matadero Guaicaipuro, nacido en fecha 29-04-1992, de 22 años de edad, última residencia: Sector El Paso, Bloque 21, piso 8, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-3698943, propiedad de la madre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de R.V.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el fin de imponerlo de esta decisión, ordenándose a tales efectos, librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO al JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, a los fines de que se sirvan realizar la captura del acusado GARCIA DEIVIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.070, en base a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser puesto a la Orden de este Despacho, antes de ser ingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con el fin de imponerlo de esta decisión. De igual manera se informa de tal pronunciamiento al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en la Ciudad de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, y copia certificada con Oficio a la Policía Nacional Bolivariana. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-623-14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las boletas de notificación, boleta de encarcelación y oficios respectivos. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Causa: 3U-623-14
NCA/CVG
Sin Enmienda.