REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 13 de abril de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3E-191-11/3E-370-14 se acumula la causa 3E-258-12


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADOS:
LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.930.187, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE DE 4to AÑO EN EL LICEO MIRANDA, EDAD 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 15-09-1989, HIJO DE GLADYS CARIAS (V) Y JOSE BORGES (V); RESIDENCIADO EN EL VIGIA AL FINAL DE LA CALLE VISTA HERMOSA, SECTOR LA LINEA, CASA 35, CASA COLOR ROJA, LOS TEQUES; ESTADO MIRANDA, EN LA CAUSA 3E-191-11.

ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADO, EDAD 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 06-04-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.739.224, HIJO DE FLORINDA MORA (V) Y ISIDRO GUTIERREZ (V), RESIDENCIADO EN: COMUNIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ, SECTOR LA REDOMA, CASA Nº 53, DE TRES PLANTAS, COLOR BLANCA DE REJAS GRISES, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN LA CAUSA 3E-191-11.

YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, EDAD 26 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 21-08-1988, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.980.842, HIJO DE EFIGENIA SUAREZ (V) Y SIGIBALDO SALAZAR (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR EL CHORRITO, PARTE ALTA, SECTOR DOS, AL FRENTE DE LA PARADA DE LOS AUTOBUSES POR ESAS ESCALERAS, CASA S/N, DE REJAS NEGRAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN LA CAUSA 3E-191-11.

MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADO, EDAD 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 13-06-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.586.631, HIJO DE FLOR MARIA FLOR (V) Y SERGIO MASTROFILIPO (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA, CARACAS LOS TEQUES, SECTOR 3, PARTE ALTA, ESCALERA DONDE ESTA LA PLACITA, CASA Nº 48, LADRILLOS ROJOS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN LA CAUSA 3E-191-11 Y 3E-370-14.

PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, EDAD 26 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 14-12-1988, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.274.063, HIJO DE ESMERALDA PARRA (V) Y WILFREDO PEREZ (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA, CARACAS LOS TEQUES, SECTOR DOS, ESCALERA DE LA BODEGA, CASA DE COLOR VERDE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, , EN LA CAUSA 3E-191-11.

REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, EDAD 29 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 24-08-1985, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.533.678, HIJO DE LUIS GERMAN REVETTE (V) Y MARIA DE JESUS (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA VIEJA, CARACAS LOS TEQUES, BARRIO AYACUCHO, PARTE ALTA, SECTOR ESCALERA 3, CASA Nº 48, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN LA CAUSA 3E-258-12.

MEDINA CALDERON RICARDO JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, EDAD 33 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 29-04-1983, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.970.870, HIJO DE SEBASTIANA CALDERON(V) Y JULIO MEDINA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO AYACUCHO, SECTOR Nº 3, CASA Nº 22, CERCA DE LA PARADA DE AUTOBUSES DEL CHORRITO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN LA CAUSA 3E-370-14.

DEFENSORES:
DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, PARA LOS PENADOS MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER Y ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA, EN LA CAUSA 3E-191-11.

DRA. REGINA LAYA, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEL PENADO LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, EN LA CAUSA 3E-191-11.

DRA. LISBARNE SALAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DE LOS PENADOS MEDINA CALDERON RICARDO JOSE Y MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, EN LA CAUSA 3E-370-14

DR. EDUARDO JOSE SANCHEZ, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 102.817; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.648.920; CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA BERMUDEZ, EDIFICIO TORRE CONSTRUCCION, PISO Nº 2, OFICINA Nº 2-A, LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: (0412) 907.59.34, PARA LOS PENADOS YHONNEL ELEAZAR SUAREZ Y PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR, EN LA CAUSA 3E-191-11.
DRES. ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS Y ANGEL ENRIQUE INCIARTE HERNANDEZ; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO; INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS N° 77.810 Y 122.335; CON DOMICILIO PROCESAL: CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL PASEO LAS DELICIAS I, NIVEL MEZZANINA, OFICINA M-14, URBANIZACION BASE ARAGUA, MARACAY, ESTADO ARAGUA; TELEFONO: 0424-335.82.21 Y URBANIZACION CALICANTO, TERCERA TRANSVERSAL, CENTRO COMERCIAL GARELLO, OFICINA N° 1 PB, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO, 0424-322.73.97, RESPECTIVAMENTE, PARA EL PENADO REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO,EN LA CAUSA 3E-191-11.
FISCAL: FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS:
PEDRO ANTONIO DELGADO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.906.730, EDAD 55 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO; OPERADOR TÉCNICO, RESIDENCIADO EN: XXXXXXXXXXXXXXXXX. (PADRE DEL OCCISO), EN LA CAUSAS 3E-191-11 Y 3E-258-12.

IDENTIDAD OMITIDA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; EDAD 17 AÑOS, NACIDO EN FECHA 26/02/1991, HIJO DE PEDRO ANTONIO DELGADO (V) Y REGINA COROMOTO QUEVEDO (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.411.081. (OCCISO), EN LA CAUSAS 3E-191-11 Y 3E-258-12.

MANZO VALERIA JESIKA JULIANA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, EDAD 24 AÑOS, NACIDA EN FECHA 15/12/1982, ESTADO CIVIL: SOLTERA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.713.868, RESIDENCIADA EN: CARRETERA PANAMERICANA ENTRE EL SECTOR AGUA SANTA Y SABANA DE MENDOZA, URBANIZACIÓN DOÑA LISA, CALLE Nº 5, CASA 55, TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO. TELEFONO 0416-708.75.32, EN LA CAUSA 3E-191-11

LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO, EN LA CAUSA 3E-370-14

DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE PARA EL PENADO YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, EN LA CAUSA 3E-191-11.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM Y EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE PARA LOS PENADOS LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, EDWIN WLADIMIR PÉREZ Y ALBERTO JOHAN GUTIÉRREZ, EN LA CAUSA 3E-191-11.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM Y EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Y EL ARTICULO 456 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL, EN EL CONCURSO REAL DE DELITO, PREVISTO EN EL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA Y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, PARA EL PENADO MAIKER ALEXANDER MASTROFILIPPO, EN LAS CAUSAS 3E-191-11 Y 3E-370-14

TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA Y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, PARA EL PENADO MEDINA CALDERON RICARDO JOSE, EN LA CAUSA 3E-370-14

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM Y LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, PARA EL PENADO CARLOS ALBERTO REVETE DE JESUS, EN LA CAUSA 3E-258-12.

PENAS:
QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, PARA LOS PENADOS LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA Y PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR, EN LA CAUSA 3E-191-11.

VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, PARA EL PENADO CARLOS ALBERTO REVETE DE JESUS EN LA CAUSA 3E-258-12.

DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, PARA EL PENADO MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, EN LAS CAUSAS 3E-191-11 ACUMULADA A LA 3E.370-14.

SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, PARA EL PENADO MEDINA CALDERON RICARDO JOSE, EN LA CAUSA 3E-370-14

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a los penados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA y PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR; titulares de la cedula de identidad Nº V-19.930.187, V-17.980.842, V-19.586.631, V-18.739.224 y V-19.274.063; respectivamente, en fecha 18 de enero de 2011, quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, en la causa 3E-191-11; en fecha 10-09-14, se acumulo a la causa 3E-191-11 la 3E-370-14, seguida a los penados MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER y MEDINA CALDERON RICARDO JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.586.631 y V-16.970.870, respectivamente, en virtud que en fecha 31 de octubre de 2014, quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando la pena al penado MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.631, a sufrir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y en fecha 04 de marzo de 2011, quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la realización del Juicio Oral y Público, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, en la causa 3E-258-12, en consecuencia procedió de inmediato a realizar la acumulación de las causas, conforme a lo dispuesto en los artículos 64, en su último aparte, 478, 479 numeral 2, en relación con los artículos, a tales efectos se observo que:
I
DE LAS SENTENCIAS

En fecha 18 de enero de 2011, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condeno a los ciudadanos LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA y PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR; titulares de la cedula de identidad Nº V-19.930.187, V-17.980.842, V-19.586.631, V-18.739.224 y V-19.274.063; respectivamente, plenamente identificados, como AUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.980.842, como COOPERADORES INMEDIATOS, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los penados GUTIERREZ MORA ALBERT JOHAN, EDWIN WLADIMIR PEREZ PARRA y BORGUES CARIAS LEAYALFRED, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.731.224, V-19.274.063 y V- 19.930.187, respectivamente y como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el artículo 88 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el penado MAIKEL ALEXANDER MASTROFILIPO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.586.631, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, en la causa Nº 3E-191-11 acumulada a la causa 3E-370-14.

En fecha 31 de octubre de 2014, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condeno a los ciudadanos MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER y MEDINA CALDERON RICARDO JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.586.631 y V-16.970.870, respectivamente, como AUTORES, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ORDEN PUBLICO, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en la causa Nº 3E-370-14.

En fecha 04 de marzo de 2011, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condeno al ciudadano REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, edad 29 años, fecha de nacimiento 24-08-1985, titular de la cedula de identidad Nº V-17.533.678, hijo de Luís Germán Revette (V) y María de Jesús (v), residenciado en: carretera Vieja, Caracas Los Teques, Barrio Ayacucho, Parte Alta, Sector Escalera N° 3, casa Nº 48, Los Teques, estado Miranda, como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, en la causa Nº 3E-258-12.
II
DE LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS

De la revisión del exhaustiva del inventario se constato que la existencia de las causas 3E-191-11/3E-370-14 y 3E-258-12, las cuales fueron distribuidas en su oportunidad legal, correspondió su conocimiento a este órgano jurisdiccional, ingresando la primera en fecha 22-03-2011 y la segunda en fecha 03-10-2012, siendo que se refieren a unos mismo hechos, con una pluralidad de penados, corresponde es realizar su acumulación, en tal sentido se procede a citar el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-

Artículo 66 ejusdem, establece:
“….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-

El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:

“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….” (Negrillas del Tribunal).-

El artículo 72 ejusdem, establece:

“….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….”(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:

“….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..” (Negrillas del Tribunal).-

Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los penados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un penado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que se atribuyen a los penados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA y PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR; titulares de la cedula de identidad Nº V-19.930.187, V-17.980.842, V-19.586.631, V-18.739.224 y V-19.274.063; respectivamente, plenamente identificados, como AUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.980.842, como COOPERADORES INMEDIATOS, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los penados GUTIERREZ MORA ALBERT JOHAN, EDWIN WLADIMIR PEREZ PARRA y BORGUES CARIAS LEAYALFRED, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.731.224, V-19.274.063 y V- 19.930.187, respectivamente y como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el artículo 88 del Código Penal, para el penado MAIKEL ALEXANDER MASTROFILIPO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.586.631, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana MANZO VALERIO JESIKA JULIANA, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en la causa Nº 3E-191-11 y en fecha 10-09-14, se acumulo a la causa 3E-191-11 la 3E-370-14, seguida a los penados MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER y MEDINA CALDERON RICARDO JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.586.631 y V-16.970.870, respectivamente, en virtud que en fecha 31 de octubre de 2014, quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando la pena al penado MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.631, a sufrir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y al penado REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.533.678, como COOPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, en la causa Nº 3E-258-12, por existe el mismo proceso para los penados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA y PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR; REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.930.187, V-17.980.842, V-19.586.631, V-18.739.224 y V-19.274.063; V-17.533.678, respectivamente, es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 3E-258-12 A LA 3E-191-11/3E-370-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 3E-258-12 A LA 3E-191-11/3E-370-14, seguida al penado REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.533.678, plenamente identificado, tantas veces mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado y a los fines de mantener el orden correlativo, se ordena la reorganización e identificación, de la siguiente manera: la causa 3E-258-12, quedara identificada como a continuación de detalla: la Pieza I, constante de doscientos treinta (230) folios útiles, la Pieza II, constante de doscientos treinta y seis (236) folios útiles, la Pieza III, constante de doscientos diecinueve (219) folios útiles, la Pieza VI, constante de doscientos catorce (214) folios útiles, la Pieza V, constante de doscientos noventa y cuatro (294) folios útiles, la Pieza VI, constante de doscientos diecisiete (217) folios útiles, la Pieza VII, constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles, la Pieza VIII, constante de doscientos ocho (208) folios útiles, la Pieza VIX, constante de doscientos ocho (208) folios útiles, la Pieza X, constante de doscientos doce (212) folios útiles, la Pieza XI, constante de doscientos cuatro (204) folios útiles, la Pieza XII, constante de ciento noventa y cuatro (194) folios útiles, la Pieza XIII, constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles, la Pieza XIV, constante de doscientos treinta y siete (237) folios útiles, la Pieza XV, constante de doscientos setenta y uno (271) folios útiles, se mantendrá el mismo orden y la Pieza XVI, constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles, se ordena cerrar la pieza. Ahora bien con respecto a la causa 3E-191-11 ACUMULADA LA CAUSA 3E-370-14, se establecerá el siguiente orden, la Pieza I, constante de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, será la Pieza XVII; la Pieza II, constante de doscientos nueve (209) folios útiles, será la Pieza XVIII; la Pieza III, constante de doscientos trece (213) folios útiles, será la Pieza XIX; la Pieza IV, constante de trescientos dieciséis (316) folios útiles, será la Pieza XX; la Pieza V, constante de doscientos sesenta y dos (262) folios útiles, será la Pieza XXI; la Pieza VI, constante de doscientos ochenta y ocho (288) folios útiles, será la Pieza XXII; la Pieza VII, constante de doscientos setenta (270) folios útiles, será la Pieza XXIII; la Pieza VIII, constante de trescientos veintitrés (323) folios útiles, será la Pieza XIV y la Pieza IX, constante de doscientos treinta y tres (233) folios útiles, será la Pieza XXV; por último se mantiene la identificación de TRES (03) CUADERNOS ESPECIALES I, II y III, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, constante de noventa y un (91) folios útiles y constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, DOS (02) COMPULSAS DE LA CAUSA 3E-258-12, se mantendrá su identificación COMPULSA I y II, constante de doscientos setenta y dos (272) folios útiles y constante de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles y la COMPULSA DE LA CAUSA 3E-191-11, se identificara como COMPULSA III, constante de ciento setenta y nueve (179) folios útiles y la COMISION DE DE LA CAUSA 3E-258-12 se mantendrá su identificación COMISION I, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles; por tal motivo realizada la reorganización y nueva identificación de las piezas que conforman las presentes causas, se ORDENA por secretaria dejar el respectivo registro en el Libro L1. ASI TAMBIEN SE DECIDIO.

III
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS 3E-191-11/3E-370-14 se acumula la causa 3E-258-12, seguida a los penados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA,PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR; REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO y MEDINA CALDERON RICARDO JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.930.187, V-17.980.842, V-19.586.631, V-18.739.224 y V-19.274.063; V- 17.533.678 y V-16.970.870, respectivamente, plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem.

SEGUNDO: se ORDENA POR SECRETARIA dejar el respectivo registro en el Libro L1, la reorganización y nueva identificación de las piezas que conforman las causas 3E-191-11/3E-370-14 se acumula la causa 3E-258-12.

TERCERO: Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Coordinación de la Unidad de la Defensoria Publica Penal y los Defensores Privados y oficio anexo boleta de traslado a los penados LEYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES CARIAS, YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, MASTROFILIPO FLORES MAIKER ALEXANDER, ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA,PEREZ PARRA EDWIN WLADIMIR; REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO y MEDINA CALDERON RICARDO JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.930.187, V-17.980.842, V-19.586.631, V-18.739.224 y V-19.274.063; V- 17.533.678 y V-16.970.870, respectivamente, plenamente identificados, para imponerlo de la decisión y remitiendo copia certificada del auto de ejecución.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día TRECE (13) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-191-11/3E-370-14 se acumula la causa 3E-258-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo la una (01:00) hora de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO





Causa: 3E-191-11/3E-370-14 se acumula la causa 3E-258-12
Acumulación de Causas, constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.