REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 16 de abril de 2015
204° y 156°
ASUNTO: 3E-191-11/3E-370-14 se acumula la causa 3E-258-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, EDAD 26 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 21-08-1988, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.980.842, HIJO DE EFIGENIA SUAREZ (V) Y SIGIBALDO SALAZAR (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR EL CHORRITO, PARTE ALTA, SECTOR DOS, AL FRENTE DE LA PARADA DE LOS AUTOBUSES POR ESAS ESCALERAS, CASA S/N, DE REJAS NEGRAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA
DEFENSA: DR. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 102.817; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.648.920; CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA BERMUDEZ, EDIFICIO TORRE CONSTRUCCION, PISO Nº 2, OFICINA Nº 2-A, LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: (0412) 907.59.34.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMAS:
PEDRO ANTONIO DELGADO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.906.730, EDAD 55 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO; OPERADOR TÉCNICO, RESIDENCIADO EN: XXXXXXX. (PADRE DEL OCCISO)
IDENTIDAD OMITIDA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; EDAD 17 AÑOS, NACIDO EN FECHA 26/02/1991, HIJO DE PEDRO ANTONIO DELGADO (V) Y REGINA COROMOTO QUEVEDO (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXX. (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM Y EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como AUTOR, en perjuicio del ciudadano YACKSON ANTONIO DELGADO QUEVEDO (occiso), es acreedor de la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), conforme a lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 18 de enero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, edad 26 años, fecha de nacimiento 21-08-1988, titular de la cedula de identidad Nº V-17.980.842, hijo de Efigenia Suárez (V) y Sigibaldo Salazar (V), residenciado en: Sector El Chorrito, Parte alta, Sector Dos, al frente de la parada de los autobuses por esas escaleras, casa s/n, de rejas negras, Los Teques, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano YACKSON ANTONIO DELGADO QUEVEDO (occiso), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
En fecha 10-06-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 18-01-2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; asignándole el Nº 3E-191-11 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 28-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, del auto de ejecución, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 27-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió INFORME PSICOSOCIAL Nº 040709, fecha de la evaluación 27-01-2015, realizado en la Penintenciaria General de Venezuela, al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:
“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo evaluador emite pronostico de conducta FAVORABLE para el penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, en virtud de los siguientes criterios 1- motivación al cambio positivo, 2- luce movilizado por la experiencia y 3- primaridad penal. SUGERENCIAS: mantener hábitos laboral …”
En esa misma fecha 27-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emite auto acordando dar trámite a los efectos de pronunciarse sobre la concesión o no de la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), la cual por requisito de tiempo, ya optaba el penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado.
En fecha 18-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el defensor privado DR. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA, en donde presenta oferta laboral y constancia de residencia a favor del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado.
En fecha 12-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para realizar la verificación de la oferta de trabajo y residencia del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, visto que podía aptar a la MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO).
En fecha 30-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1629, de fecha 23-03-2015, proveniente de la Penintencia General de Venezuela, en donde se remitía constancia de conducta del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, en donde la Junta de Conducta de ese centro de reclusión se pronuncio como FAVORABLE, por haber demostrado durante su tiempo de reclusión desde el día 13-01-2014, una conducta buena.
En fecha 07-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-0502/2015, de fecha 31-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA a favor del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, en donde se comprobó que estaría residenciado en la COMUNIDAD AYACUCHO, SECTOR Nº 2, PARTE ALTA, CASA Nº 47, CARRETERA VIEJA, CARACAS- LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, como punto de referencia subiendo para la Cooperativa Guacaipuro del sector hacia la comunidad del sector Ayacucho, pasando la Iglesia Aventista, entrada principal, sector parte alta, se pasa unas escaleras, bajando la rampla a mano derecha, siendo la segunda casa a mano izquierda, la casa está sin frisar, es de dos (02) planta , no posee numeración visible, pero debería ser la Nº 47, en caso de cambiar su lugar de residencia, entrevistándose con la ciudadana EFIGENIA SUAREZ; titular de la cedula de identidad Nº V-3.188.201, en condición de madre del penado, quien ratifico que vivirían ese inmueble con todos sus hijos, verificación realizada por el alguacil ROBERT ORTIZ.
En fecha 13-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-0551/2015, de fecha 10-04-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la OFERTA DE TRABAJO a favor del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, en donde se comprobó que laboraría en la persona jurídica TECNI AIRE WILFREDO, C.A.; ubicada en la Esquina de Piedras a Bárcenas, Local Nº 24-34, Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, siendo el presidente el ciudadano DANIEL OROZCO, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.444.922, ofreciendo el trabajo de AUXILIAR ELECTRICISTA, devengando un sueldo de 8:000,00 MENSUALES, en un horario de 8:00 am a 12:00 y de 1:00 pm a 5:00 pm, como punto de referencia “LA CASA DE SIMON BOLIVAR”; dicho local lo utilizan como depósito, de vez en cuando se encuentran en el establecimiento, pero el mayor tiempo se encuentra realizando visitas a domicilio en la zona, entrevistándose con el ciudadano DANIEL WILFREDO OROZCO PALACIOS, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.444.922, quien consigno al funcionario copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia simple de la cedula de identidad y la oferta de trabajo, quien ratifico la oferta de trabajo, verificación realizada por el alguacil CESAR MARQUEZ.
En fecha 14-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia del ciudadano DANIEL WILFREDO OROZCO PALACIOS, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.444.922, quien ratifico la oferta de trabajo al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, en su empresa TECNI AIRE WILFREDO, C.A.; ubicada en la Esquina de Piedras a Bárcenas, Local Nº 24-34, Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, devengando un sueldo de 8:000,00 MENSUALES, en un horario de 8:00 am a 12:00 y de 1:00 pm a 5:00 pm.
III
DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO)
De la revisión de las actas procesales se observa que el al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado. fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como COOPERADORES INMEDIATOS, en perjuicio del ciudadano YACKSON ANTONIO DELGADO QUEVEDO (occiso), más la pena accesoria establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; la cual, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena, cuya última reforma fue realizada en fecha 13-04-2015, según el cual el penado supra mencionado, había cumplido de la pena OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; la cual extinguía en fecha OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DOCE DEL DIA (12:00 M).
Ahora bien, de conformidad con el cómputo de pena reformado, el penado supra mencionado, opta a la DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), para optar a esta medida requería haber cumplido CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que representan el tercio (1/3) de la pena impuesta, es acreedor.
De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de fundamentar la presente decisión, invoca Sentencia Nº 317 de fecha 09-12-2002 de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando con ocasión al recurso de interpretación, la cual establece:
“…Omisis…Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apunto, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos…..”
“ Omisis…La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia Nº 1472/2002 de fecha 27/06, que no es oponible stricto sensu el contenido del articulo 29 constitucional a las formulas alternativas de cumplimiento de pena(suspensión condicional artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), suspensión condicional de la ejecución de la pena , formulas alternativas de cumplimento de pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo- Libro Quinto Capitulo Tercero ejusdem-), pues tales formulas no implican la impunidad…”
“Omisis…Así pues, con base en la referida prohibición la sala dejo sentado en la citada sentencia dictada el 12/09/2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el articulo 29 Constitucional, que no es aplicable el articulo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capitulo IV del Titulo VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo el articulo 29, prohíbe la aplicación de beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en le articulo 29 en concordancia con el articulo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…”
Así mismo la Sala Constitucional en Sentencia Nº 907, Expediente 06-1186 de fecha 14-05-2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, explica la naturaleza y finalidad de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos:
“…Omissis…”precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena… previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional...
“…Omissis…”Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”…Omissis..”El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”
De lo considerado supra, esta sala observa que asiste la razón a la recurrente, al expresar que los delitos previstos en la ley especial de drogas, son considerados en nuestro derecho interno, como delitos de Lesa Humanidad, ante esta situación jurídica estos delitos son susceptibles de lo establecido en el artículo 29 constitucional, lo que consecuencialmente prohíbe la procedencia de beneficios procesales que causen impunidad. Debiendo acotarse que en estos casos nos estamos refiriendo al indulto y la amnistía, aunado a ello la jurisprudencia ha establecido como beneficios procesales las medidas cautelares sustitutivas, las que igualmente no proceden en este tipo de delitos. Sin embargo se aprecia que existe por parte de la recurrente una errónea interpretación al confundir, entre lo que el constituyente y el legislador distinguieron como beneficios procesales y medidas alternativas de cumplimiento de pena y/o beneficios penitenciarios, asistiendo la razón a lo esgrimido por la defensa en el presente caso, así como de la correcta interpretación que el Juez a quo realizo al artículo 272 constitucional.-
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.
A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considera esta Juzgadora que el penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.
En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente INFORME PSICOSOCIAL Nº 026555, fecha de la evaluación 06-05-2014, realizado en el Centro Penintenciario David Viloria, al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente: “….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo evaluador emite pronostico de conducta FAVORABLE para el penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, en virtud de los siguientes criterios 1- motivación al cambio positivo, 2- luce movilizado por la experiencia y 3- primaridad penal. SUGERENCIAS: mantener hábitos laboral…”.
Igualmente, existe en autos, verificaciones de carta de OFICIO Nº ALG-0551/2015, de fecha 10-04-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la OFERTA DE TRABAJO a favor del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, en donde se comprobó la existencia de la empresa y el ofrecimiento del trabajo, a favor del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, donde se evidencio que la oferta de trabajo estaba en la dirección suministrada y laboraría en la persona jurídica TECNI AIRE WILFREDO, C.A.; ubicada en la Esquina de Piedras a Bárcenas, Local Nº 24-34, Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, siendo el presidente el ciudadano DANIEL OROZCO, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.444.922, ofreciendo el trabajo de AUXILIAR ELECTRICISTA, devengando un sueldo de 8:000,00 MENSUALES, en un horario de 8:00 am a 12:00 y de 1:00 pm a 5:00 pm, como punto de referencia “LA CASA DE SIMON BOLIVAR” y la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, , en donde se comprobó que estaría residenciado en la COMUNIDAD AYACUCHO, SECTOR Nº 2, PARTE ALTA, CASA Nº 47, CARRETERA VIEJA, CARACAS- LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, como punto de referencia subiendo para la Cooperativa Guacaipuro del sector hacia la comunidad del sector Ayacucho, pasando la Iglesia Aventista, entrada principal, sector parte alta, se pasa unas escaleras, bajando la rampla a mano derecha, siendo la segunda casa a mano izquierda, la casa está sin frisar, es de dos (02) planta, no posee numeración visible, pero debería ser la Nº 47, en caso de cambiar su lugar de residencia, entrevistándose con la ciudadana EFIGENIA SUAREZ; titular de la cedula de identidad Nº V-3.188.201, en condición de madre del penado.
También consta en las actuaciones oficio Nº 1629, de fecha 23-03-2015, en donde se remitía constancia de conducta a favor del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, proveniente de la Penintencia General de Venezuela, en donde se remitía constancia de conducta del penado en donde la Junta de Conducta de ese centro de reclusión se pronuncio como FAVORABLE, por haber demostrado durante su tiempo de reclusión desde el día 13-01-2014, una conducta BUENA.
Por último, en fecha 09-06-2014, se recibió de la Dirección de Antecedentes Penales CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 22-05-2014, se realizo el registro de la sentencia condenatoria como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-01-2011. No obstante en fecha 21-01-2015, se dicto auto en donde se ordeno solicitar los antecedentes penales actualizados.
Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente para la fecha del hecho.
En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo:
1.- Residir en la siguiente dirección: COMUNIDAD AYACUCHO, SECTOR Nº 2, PARTE ALTA, CASA Nº 47, CARRETERA VIEJA, CARACAS- LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, como punto de referencia subiendo para la Cooperativa Guacaipuro del sector hacia la comunidad del sector Ayacucho, pasando la Iglesia Aventista, entrada principal, sector parte alta, se pasa unas escaleras, bajando la rampla a mano derecha, siendo la segunda casa a mano izquierda, la casa está sin frisar, es de dos (02) planta , no posee numeración visible, pero debería ser la Nº 47, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la AVENIDA PAEZ, EL PARAISO, FRENTE A VILLA ZOILA, EDIFICIO ESCUELA DE FORMACION PENINTENCIARIA (IUNEP), PISO Nº 3, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, asignado por la Dirección de Control Penal, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas,
3.- La prohibición del ciudadano SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de envite y azar,
4.- La prohibición del ciudadano SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas,
5.- La prohibición del ciudadano SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas,
6.- Consignar actualizada CONSTANCIA DE TRABAJO, de BUENA CONDUCTA y de RESIDENCIA EMITIDA POR EL REGISTRO NACIONAL ELECTORAL (CNE), cada SEIS (06) MESES;
7.- Presentar constancia de la culminación de los estudios diversificados, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER;
8.- Consignar escrito de la Unidad Educativa más cercana de su residencia, constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;
9.- Se acuerda imponer el régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal,
10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
Igualmente, ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 512 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, EDAD 26 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 21-08-1988, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.980.842, HIJO DE EFIGENIA SUAREZ (V) Y SIGIBALDO SALAZAR (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR EL CHORRITO, PARTE ALTA, SECTOR DOS, AL FRENTE DE LA PARADA DE LOS AUTOBUSES POR ESAS ESCALERAS, CASA S/N, DE REJAS NEGRAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente para la fecha del hecho. Líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido a la PENINTENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, a favor del penado plenamente identificado.
SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en la siguiente dirección: COMUNIDAD AYACUCHO, SECTOR Nº 2, PARTE ALTA, CASA Nº 47, CARRETERA VIEJA, CARACAS- LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, como punto de referencia subiendo para la Cooperativa Guacaipuro del sector hacia la comunidad del sector Ayacucho, pasando la Iglesia Aventista, entrada principal, sector parte alta, se pasa unas escaleras, bajando la rampla a mano derecha, siendo la segunda casa a mano izquierda, la casa está sin frisar, es de dos (02) planta , no posee numeración visible, pero debería ser la Nº 47, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la AVENIDA PAEZ, EL PARAISO, FRENTE A VILLA ZOILA, EDIFICIO ESCUELA DE FORMACION PENINTENCIARIA (IUNEP), PISO Nº 3, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, asignado por la Dirección de Control Penal, y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas,
3.- La prohibición del ciudadano SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de envite y azar,
4.- La prohibición del ciudadano SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas,
5.- La prohibición del ciudadano SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas,
6.- Consignar actualizada CONSTANCIA DE TRABAJO, de BUENA CONDUCTA y de RESIDENCIA EMITIDA POR EL REGISTRO NACIONAL ELECTORAL (CNE), cada SEIS (06) MESES;
7.- Presentar constancia de la culminación de los estudios diversificados, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER;
8.- Consignar escrito de la Unidad Educativa más cercana de su residencia, constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;
9.- Se acuerda imponer el régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal,
10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
TERCERO: SE ORDENO oficiar a la OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se impuso un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, al penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado.
CUARTO: SE ORDENO oficiar al Centro de Residencia Supervisada DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la AVENIDA PAEZ, EL PARAISO, FRENTE A VILLA ZOILA, EDIFICIO ESCUELA DE FORMACION PENINTENCIARIA (IUNEP), PISO Nº 3, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en donde PERNOCTAR el ciudadano SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado y así mismo remita a este Tribunal SEMESTAL, informe periódico conductual, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.
Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido a la PENINTENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, a favor del penado SUAREZ YHONNEL ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.842, plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día VIERNES, 17 DE ABRIL DE 2015, A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:00 AM) para imponerlo de la decisión y de las condiciones impuestas.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los DIECISEIS (16) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-191-11/3E-370-14 se acumula la causa 3E-258-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo la dos horas de la tarde (02:00 PM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA WALESKA GARCIA BRICEÑO
Causa: 3E-191-11/3E-370-14 se acumula la causa 3E-258-12
Decisión otorgamiento de la medida de cumplimiento de la pena destino a establecimiento abierto (REGIMEN ABIERTO), constante de catorce (14) folios útiles
Sin Enmienda.